Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Emisión de votos de procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva en establecimientos carcelarios.

LEY 5.894

CORRIENTES, 27 de Agosto de 2009

Boletín Oficial, 18 de Septiembre de 2009

Vigente, de alcance general

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art. 1.- Los Procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva en establecimientos carcelarios o de detención de la Provincia, tendrá derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Art. 2.- Cuando la elección sólo fuera a nivel provincial y/o municipal, la junta Electoral utilizará el registro de Electores Privados de Libertad confeccionado por la Cámara Nacional Electoral de conformidad a lo establecido por la Ley Nacional Nº 25858. A los fines de la emisión del sufragio, la calidad de elector de los procesados se probará exclusivamente por su inclusión en dicho padrón.

Art. 3.- Los procesados que se encuentren alojados en un establecimiento ubicado a un municipio deferente al que están empadronados, podrán votar en dicho establecimiento y sus votos se adjudicarán al municipio que le corresponda.

Art. 4.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la habilitación de mesas en cada establecimiento de detención y la designación de las autoridades respectivas.

Art. 5.- Con la información suministrada por la Cámara Nacional Electoral, contenida en el Registro de Electores Privados de Libertad, la Junta Electoral dispondrá la impresión de las listas provisionales, que tendrán los siguientes datos: Circuito electoral, unidad de detención, apellido y nombre completos, tipo y número de documento cívico, año de nacimiento y código de circuito electoral de adjudicación del voto, según el último domicilio registrado por el procesado.

Las listas serán remitidas por lo menos cuarenta y cinco de los quince (15) días de recibidas sus autoridades señalen las anomalías o errores que detecten, para su eventual corrección.

Art. 6.- Las listas de electores, depurada de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior constituirán el padrón Electoral especial para Procesados de la provincia de Corrientes, que tendrá que hallarse impreso quince (15) días antes de la elección.

Art. 7.- Una vez recibido el Padrón Electoral Especial para Procesados, aprobado por la Junta Electoral, los funcionarios titulares de las unidades penitenciarias o establecimientos de detención adoptarán las medidas apropiadas para que sean puestos en conocimiento de los internos.

Art. 8.- La Junta Electoral Proveerá los documentos y útiles necesarios para la organización y el acto electoral.

Art. 9.- La emisión del sufragio se realizará utilizando boletas oficiales, las que serán idénticas de detención y responderán a un modelo diseñado por la Junta Electoral, el que deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

a) Las boletas tendrán en caracteres destacados el circuito electoral, la categoría de los candidatos, la fecha de la elección y la leyenda "Voto por los Candidatos Oficializados del Partido o Alianza", b) Contendrán tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección.

c) Cada una de esas divisiones contendrá el nombre y número de identificación del partido o alianza, y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo, podrán incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato propuesto.

d) La Nómina de las agrupaciones políticas se establecerá en orden creciente en función del número de identificación de cada agrupación política interviniente.

Art. 10.- Estará a cargo de la Junta Electoral la designación de las autoridades de mesa y de los comicios, debiendo remitir con suficiente antelación la nomina de los designados a las respectivas unidades de detención.

La misma se realizará conforme a las siguientes pautas;

De los comicios: Los funcionarios de las unidades de detención, tendrán a su cargo la responsabilidad de llevar adelante los procedimientos del acto comicial, así como también las tramitaciones vinculadas a la gestión y correspondencia de información y documentación relacionadas con los comicios.

De mesa: Cada mesa receptora devotos tendrá como única autoridad a un presidente, asistido por un suplente. Los fiscales partidarios podrán integrar las masas receptoras de votos conforme lo dispuesto por la normativa que rige la materia.

Su designación estará a cargo de la junta Electoral, entre los electores del circuito en el cual tenga asiento la unidad de detención, con excepción de aquellos que integren el padrón de electores privados de libertad.

Serán de especial consideración las personas que habitualmente desarrollan tareas docentes de establecimientos carcelarios, así como los funcionarios que se desempeñen en defensorías oficiales.

Supletoriamente, y en caso de imposibilidad de las mismas autoridades designadas para el día de la elección, se desempeñaran como tales los funcionarios de la Justicia Provincial designados a los efectos por la Junta Electoral.

Art. 11.- La Junta Electoral dispondrá, conforme las características edilicias de los establecimientos de detención y las condiciones de alojamiento de los detenidos, el establecimiento de mesas bajo el modo "Unidad", los detenidos serán trasladados hacia las mismas para votar; o modo "Complejo", cuando razones de seguridad así lo ameriten y con carácter excepcional, las mesas de votación podrán ser trasladadas entre los distintos módulos del establecimiento en los que se encuentran los detenidos.

Art. 12.- Los Partidos Políticos deberán informar a la Junta Electoral hasta diez (10) días antes de la elecciones la nomina de fiscales que actuarán, para su notificación a las unidades de detención.

Art. 13.- El día de la elección, el Presidente de la mesa y el suplente deberán encontrarse en el recinto en que haya de funcionar la mesa, con una anticipación de treinta (30) minutos a la hora del inicio, a fin de recibir los documentos y útiles necesarios.

Art. 14.- El Presidente de mesa procederá:

a) A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue la autoridad del comicio o el funcionario que éste designe, debiendo firmar recibo de ellos, previa verificación.

b) A cerrar la urna poniéndole fajas de seguridad que impidan la introducción de las boletas a los votantes, las que serán firmadas por el Presidente, el suplente y los fiscales.

c) A habilitar un recinto para instalar la mesa y, sobre ella, la urna. Este recinto tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en un lugar de fácil acceso. En el mismo tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en un lugar de fácil acceso.

En el mismo deberá colocarse en forma visible u cartel informativo de "Disposiciones" y otros de "Delitos Electorales".

d) A habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores emitan sus votos en absoluto secreto, debiendo satisfacer las características mínima del cuarto oscuro.

e) A depositar en el cuarto oscuro las listas de los candidatos oficializados de cada distrito electoral.

Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes, o elementos algunos que impliquen una sugerencia a la voluntad del elector, fuera de las listas de candidatos oficializadas.

f) A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma, para que sea consultada por esto sin dificultad.

g) A verificar la identidad de los Fiscales de los partidos políticos que hubiesen asistido. Aquello que no estuvieran presente en el momento de la apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.

Art. 15.- Adoptadas las medidas pertinentes, el presidente de la mesa declarara abierto el acto electoral y laboral y labrará el Acta de Apertura llenando los claros del formulario impreso, donde se consignara el número de boletas de votación. El Acta será suscripta por el Presidente, el suplente y los fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviese presente, o no hubiese Fiscales nombrados, o se negaren a firmar, el presidente consignara tal circunstancia, testificada, en lo posible, por alguna de las autoridades de los comicios presentes, que firmarán juntamente con él.

Art. 16.- Una Vez abierto el acto, los electores se apersonan al Presidente, exhibiendo su documento cívico.

El presidente y su suplente, así como los Fiscales acreditados ante la masa que estén inscriptos en ella, serán, los primeros en emitir el voto.

Los Fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la mesa.

Art. 17.- Todo interno que figure en el padrón y exhiba su documento de identidad tiene el derecho de votar: Los presidentes no aceptarán alguna que funde la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral.

Art. 18.- Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyas lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.

Art. 19.- Las autoridades de las Unidades de Detención arbitrarán los medios a fin de que el documento cívico sea entregado a cada elector dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha del comicio.

A efectos de poder cumplimentar esta obligación, la autoridad penitenciaria deberá observar estrictamente lo previsto en el art. 171 de la Ley nacional Nº 24660 y su decreto reglamentario, bajo apercibimiento de iniciarse acciones por la presunta comisión de los previstos y reprimidos en los arts. 248 y 249º del Código Penal. Si el documento cívico se encontrase en los tribunales a cuya disposición están los ciudadanos objeto de la presente norma aquellos remitirán a la unidad de detención los documentos cívicos pertinentes con treinta (30) días de antelación a cualquier acto electoral. En caso de no contar con ellos, la autoridad penitenciaria librará oficio a la Dirección General del Registro Civil y/u oficina dependiente de la misma, correspondiente al lugar donde se encuentre el establecimiento de detención, con la mayor antelación posible al acto electoral, a los efectos de regularizar la situación documentaria. El trámite de emisión del documento será completamente gratuito.

Art. 20.- El Presidente de mesa no podrá admitir el voto de un ciudadano que no figure inscripto en los ejemplares del padrón, cualquiera sea la autoridad que lo ordene, ni tampoco admitirá el voto si el elector exhibiese un documento cívico anterior al que figura en el padrón.

Art. 21.- El Presidente de mesa entregará al elector la boleta oficial de sufragio que corresponda según el circuito de adjudicación del voto, firmada en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a emitir su voto. Asimismo entregará el instrumento para marcar el voto.

Los Fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar las boletas oficiales de sufragio en la misma cara en que lo hizo el Presidente del comicio, y deberán asegurarse de que las que se depositen en la urna sean las mismas que fueron entregadas al elector.

Si así lo resuelven, todos los Fiscales de la mesa podrán firmar las boletas oficiales de sufragio, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.

Cuando los Fiscales firmen una boleta de sufragio estarán obligados a firmar varias, a los fines de evitar la identificación del votante.

Todos aquellos obligados o facultados a firmar las boletas oficiales de sufragio deberán hacerlo preferentemente con el mismo tipo de tinta y color, la misma firma y tamaño de ésta y en la misma ubicación en la boleta, respetándose siempre el secreto del sufragio.

Art. 22.- INTRODUCIDO en el cuarto oscuro, el elector marcará el espacio correspondiente al partido que haya elegido con un marcado, doblará la boleta, la cerrará y volverá inmediatamente a la mesa, a fin de introducir su voto en la urna y devolver el instrumento para marcar el voto.

En el supuesto de ciudadanos discapacitados habilitados a sufragar, pero que se encontraran imposibilitados físicamente para marcar la boleta oficial de sufragio, doblará y cerrarla, serán acompañados al cuarto oscuro por el Presidente de mesa, quien procederá a facilitar la emisión del sufragio del elector colaborando en los pasos sucesivos hasta la introducción en la urna, en la medida que la discapacidad lo requiera.

Art. 23.- ACTO seguido, el Presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector, la palabra "votó" en la columna respectiva del nombre del sufragante. Lo mismo se hará en su documento cívico, en el lugar expresamente destinado a ese efecto.

Art. 24.- CUANDO haya sufragado la totalidad de los electores inscriptos en la mesa, y nunca antes de las 18:00 horas, podrá declararse la clausura del acto electoral, procediéndose a la realización del recuento de boletas de la mesa.

Si a las 18:00 horas no ha sufragado la totalidad de los electores inscriptos, el Presidente de la mesa ordenará que se clausure el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguarden turno. Concluida la recepción de estos sufragios, anulará las boletas de sufragio no utilizadas.

Art. 25.- ACTO seguido, el presidente del comicio, auxiliado por el suplente, y ante la sola presencia de los Fiscales acreditados, hará el recuento, ajustándose al siguiente procedimiento:

Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas cerradas y las separará según el municipio correspondiente.

Art. 26.- CONCLUIDA esta tarea, se consignará en el Acta de Cierre la hora de cierre del comicio, el número de electores, el número de sufragios emitidos, y el número de boletas no utilizadas, asentados en letras y números.

No podrá efectuarse el escrutinio de votos por partido o alianza.

Art. 27.- La Junta Electoral proveerá a los presidentes de mesa de sobres correspondientes a cada circuito electoral en los que introducirán los votos correspondientes a ese circuito y se consignará en el exterior:

a) La cantidad devotos en letras y números.

b) El nombre del Presidente, el Suplente y Fiscales que actuaron en la mesa.

c) La hora de finalización del acto electoral.

Los sobres serán cerrados, lacrados y firmados por las autoridades de la mesa y los Fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviera presente, o no hubiese Fiscales nombrados, o se negasen a firmar, el Presidente dejará constancia circunstanciada de ello.

El Presidente de mesa extenderá y entregará a los Fiscales que lo soliciten un certificado en el que se consigne el número de boletas remitidas a la Junta Electoral con indicación del municipio. En el Acta de Cierre del comicio se deberán consignar los certificados expedidos y quienes los recibieron.

Art. 28.- Los sobres referidos en el artículo anterior serán guardados en un sobre especial junto con el Acta de Apertura y Cierre de cada mesa y padrón electoral. Este sobre cerrado, lacrado y firmado por el Presidente de mesa y los Fiscales se enviará en forma inmediata a la Junta Electoral. Las boletas sobrantes y las urnas utilizadas para el comicio serán destruidas.

Art. 29.- El Servicio Oficial de Correos deberá remitir en forma urgente la documentación mencionada en el art. 27 a la Junta Electoral, la que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizados los comicios, convocará a una audiencia con la presencia de Fiscales de los partidos políticos y procederá a la apertura de los sobres correspondientes a cada mesa, controlando las actas de apertura y cierre con el respectivo padrón.

Si existiesen votos recurridos, los considerarán para determinar su validez o nulidad.

Reunidos la totalidad de los sobres provenientes de las mesas ubicadas en las unidades de detención, se procederá a la apertura de los sobres correspondientes a cada municipio, procediendo a contar los votos consignados en las boletas de sufragio, y se labrará un Acta de Escrutinio.

Art. 30.- Las Actas de Escrutinio se reservarán a los efectos de incorporar, oportunamente, los votos allí consignados al escrutinio definitivo.

Art. 31.- Los internos que deban ser trasladados por decisión judicial, o de la administración penitenciaria, a partir de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de las elecciones, serán reintegrados a los establecimientos penitenciarios que constan en el padrón electoral especial para procesados, con una antelación de setenta y dos (72) horas al acto eleccionario, para la emisión del voto.

Art. 32.- El interno tiene derecho a estar informado sobre las propuestas y actividades de los distintos partidos políticos por los medios de comunicación social, publicaciones o emisiones internas. En consecuencia podrá adquirir a su costa o recibir diarios, periódicos, plataformas de los distintos partidos políticos, revistas y libros de libre circulación.

Art. 33.- A los efectos de la constitución de mesas electorales se consideran establecimientos de detención, a las cárceles y alcaldías para procesados, que se encuentren asentadas dentro del territorio de la Provincia de Corrientes o los que en el futuro por ley sean creados. Las autoridades penitenciarias provinciales deberán informar a la Junta Electoral la nómina y localización de los establecimientos carcelarios o de detención con una antelación mínima de sesenta (60) días.

Art. 34.- El cumplimiento de una sanción disciplinaria no impedirá el ejercicio del derecho electoral.

Art. 35.- La Junta Electoral de la Provincia, en su carácter de autoridad de aplicación y dentro de su competencia, tendrá a su cargo la implementación de las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Art. 36.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y sus disposiciones deberán aplicarse inmediatamente para todos los actos eleccionarios provinciales y/o municipales que se celebren desde dicha entrada en vigencia, a cuyo fin la Junta Electoral podrá reducir los plazos establecidos en la presente Ley.

Art. 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dr Tomás Rubén Pruyas (Pte Hcs Josefina A Matto (Pte Hcd) Dr José Mhuici (Proca/C Hcs) Dra Evelyn Karsten (Sec H0 D ).

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