Presidencia de la Nación

Derogada


FUNCION Y COMPETENCIA DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

*LEY 5.808

MENDOZA, 26 de Diciembre de 1991

Boletín Oficial, 27 de Enero de 1992

Derogada

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1 - (Nota de redacción) (modifica Art. 1 Ley 3489)

Articulo 2- Compete al Ministerio de Cooperación y Acción Solidaria:

a) Proponer, coordinar y ejecutar políticas relacionadas con el menor, la ancianidad, el discapacitado y de otros sectores que se encuentren en riesgo social, para recuperarlos de la marginacion impedir su caída enriquecer su participación en los bienes sociales.

b) Promover y desarrollar politicas que tiendan a proteger a la familia

c) Coordinar, promover y apoyar a las asociaciones no gubernamentales que atiendan problemas sociales y no persigan fines de lucro.

d) Fomentar y consolidar el sistema cooperativo, mutual y vecinal e) Promover el desarrollo de fuentes de trabajo y la capacitación laboral.

f) Estimular la creación de instituciones que actúen en favor del bienestar de la comunidad.

g) Organizar y canalizar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencia y catastrofe individuales y sociales promoviendo al mismo tiempo la organizacion solidaria.

Articulo 3 - Compete al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnologicatodo lo concerniente al desarrollo y fomento de la cultura, en todos sus aspectos y la implementacion desarrollo y consolidacion de sistema provincial de ciencia y tecnología.

Le corresonde en particular:

a) Proponer y aplicar la política cultural y de ciencia tecnología en todo el ámbito provincial.

b) Formular los planes, programas y proyectos en lo concerniente a la cultura, ciencia y tecnología.

c) Ejecutar las políticas de ciencia y tecnología.

d) Promover la integración cultural, regional, nacional latinoamericana.

e) Apoyar e incentivar la actividad teatral, la producción audiovisual y comunicacional.

f)Relevar y conservar el patrimonio cultural provincial.

g) Producir material bibliografico y audiovisual de apoyo a la regionalizacion educativa.

h) Implementar el sistema provincial de tecnologia escolar para relacionar los contenidos del sistema educativo y de ciencia y tecnología.

i) Promover proyectos de investigación.

j) Impulsar la difusión del conocimiento científico teconológico.

k) Estimular la formación de investigadores y perfeccionamiento permanente en la labor científica tecnológica.

l) Coordinar acciones con los Municipios.

m) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivo y museos, prestando asistencia en estos aspectos a los organismos estatales, comunales y privados.

Articulo 4 - El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, será la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N. 23077

Articulo 5 - (Nota de redacción) ( Modifica art. 4 Ley 5487)

Articulo 6 - El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología contará con dos subsecretarías, de cultura y de Ciencia y Tecnología.

Articulo 7 - (Nota de redacción) (sustituye art. 17 Ley 3489)

Articulo 8 - (Nota de redacción) ( Sustituye art. 21 Ley 3489)

Articulo 9 - Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar la Planta de Personal y Créditos pertinentes del presupuesto en vigencia a los efectos de al aplicación de la presente ley, sin alterar los importes totales de dicho presupuesto.

Articulo 10 - Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar, sustituir reasignar y reestructurar funciones, competencias, y denominaciones de las Jurisdicciones Ministeriales y Organismos, creados por Ley dependientes de la Administración Central. Asimismo queda facultado para modificar las relaciones jerárquicas y funcionales legalmente establecidas, de Organismos, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, respecto de la Administración Central.

Articulo 11 - (Nota de redacción) (Deroga art. 2 Ley 3489)

Articulo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GIL-MANZITTI-DE la ROSA-GIL

Scroll hacia arriba