Organización de la justicia. Modificatoria de dec-ley 26/00
Ley 5655
CORRIENTES, 03 de Febrero de 2004
Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2005
Vigente, de alcance general
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Nota de Redacción (Modifica Dec-Ley Nº 26/00)
ARTICULO 2.- Nota de Redacción (Modifica Dec-Ley Nº 26/00)
ARTICULO 3.- Nota de Redacción (Modifica Dec-Ley Nº 26/00)
ARTICULO 4.- MODIFICA TERCER PARRAFO DEL ART. 6 DLE 26/2000.
En la Cuarta Circunscripción Judicial actuarán un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, un Juzgado en lo Civil y Comercial, un Juzgado de Familia, y dos Juzgados de Instrucción y Correccional todos con asiento en la ciudad de Paso de los Libres. Además actuarán un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, un Juzgado Civil y Comercial y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Monte Caseros, cuya competencia se extenderá a todo el departamento en donde tiene su asiento.
ARTICULO 5.- Nota de Redacción (Modifica Dec-Ley Nº 26/00)
ARTICULO 6.- CREANSE en la Primera Circunscripción Judicial tres Fiscalías de Instrucción, una Defensoría Oficial Penal, una Defensoría de Pobres y Ausentes y tres Asesorías de Menores con asiento en la ciudad Capital; una Asesoría de Menores con asiento en la ciudad de Bella Vista y con competencia en ese Departamento; una Fiscalía de Cámara y una Defensoría de Cámara con asiento en la ciudad de Saladas, con competencia en los departamentos de Bella Vista, Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Concepción y San Miguel; una Fiscalía de Instrucción y Correccional y una Defensoría Oficial Penal, con asiento en la ciudad de Saladas, cuyas competencias se extenderán a los Departamentos de Empedrado, Mburucuyá y Saladas; una Fiscalía de Instrucción y Correccional y una Defensoría Oficial Penal con asiento en la ciudad de Santa Rosa cuyas competencias se extenderán a los departamentos de Concepción y San Miguel.
ARTICULO 7.- CREANSE en la Segunda Circunscripción Judicial: una Asesoría de Menores con asiento en la ciudad de Esquina, una Fiscalía de Instrucción y Correccional y una Defensoría Oficial Penal, con asiento en la ciudad de Santa Lucía cuyas competencias se extenderán a los Departamentos de Lavalle y San Roque.
ARTICULO 8.- CREANSE en la Tercera Circunscripción Judicial: una Fiscalía de Cámara, una Defensoría de Cámara y una Asesoría de Menores, todas con asiento en la ciudad de Mercedes y una Asesoría de Menores con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatía.
ARTICULO 9.- CREANSE en la Cuarta Circunscripción Judicial: una Defensoría de Cámara con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, cuya competencia se extenderá a toda la Circunscripción, una Fiscalía de Instrucción y Correccional, una Defensoría Oficial Penal y una Asesoría de Menores, todas con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, cuyas competencias se extenderán a los Departamentos de Paso de los Libres y San Martín y una Asesoría de Menores con asiento en la ciudad de Monte Caseros con competencia en todo el Departamento donde tiene su asiento.
ARTICULO 10.- CREANSE en la Quinta Circunscripción Judicial: una Asesoría de Menores con asiento en la ciudad de Santo Tomé; una Asesoría de Menores con asiento en la ciudad de Ituzaingó; una Fiscalía de Instrucción y Correccional, una Asesoría de Menores y una Defensoría de Pobres y Ausentes todas con asiento en la ciudad de Gobernador Virasoro.
ARTICULO 11.- TRANSFÓRMANSE los Juzgados Civil y Comercial Nº 5 y Nº 10 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Corrientes en Juzgados de Familia Nº 1 y Nº 2, respectivamente.
ARTICULO 12.- TRANSFÓRMANSE las actuales Cámaras en lo Criminal Nº 1 y Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Corrientes, en Tribunales de Juicio Nº 1 y Nº 2, respectivamente.
ARTICULO 13.- LOS Tribunales de Juicio Nº 1 y 2 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Corrientes tendrán la competencia establecida en el inciso 1) del artículo 24 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la misma Circunscripción tendrá la competencia que fija el inciso 2) de dicha norma.
ARTICULO 14.- LOS magistrados y funcionarios del Ministerio Público cuyos cargos han sido transformados por la reestructuración de la presente ley, mantienen los derechos que pudieran corresponderles. Los Funcionarios del Ministerio Público que actualmente se desempeñan como Defensores oficiales y cuyas funciones se desdoblan por esta Ley, podrán optar por uno de los cargos en el plazo que fije el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 15.- CRÉASE un Juzgado de Ejecución de Condena con asiento en la ciudad de Corrientes, el que tendrá competencia en toda la Provincia.
ARTICULO 16.- Nota de Redacción (Modifica Ley Nº 2945)
ARTICULO 17.- EL Superior Tribunal de Justicia deberá comunicar al Poder Ejecutivo, la estimación de partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad de las Cámaras, Juzgados, Fiscalías, Defensorías y Asesorías creados por la presente ley, a fin de prever en el Presupuesto Anual del Sector Público Provincial a partir del Ejercicio 2005 el incremento asignado al Poder Judicial para tal fin.
El procedimiento para la cobertura de los cargos se supeditará a la efectiva implementación de tales partidas.
ARTICULO 18.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Josefina A. MEABE de MATHO Pte. H.C. de Diputados Dr. Eduardo L. GALANTINI Pte. Honorable Senado Mirtha I. PRIETO de PACCE Sría. H.C. de Diputados Dra. María A. CARMONA Sría. H. Senado.