Presidencia de la Nación

San Juan

Ley 5636

Derogada


CÓDIGO ELECTORAL DE SAN JUAN-ELECTORES INHABILITADOS-REHABILITACIÓN ELECTORAL-REGISTRO DE ELECTORES-EXCLUSIÓN DE ELECTORES-SUFRAGIO OBLIGATORIO-SUFRAGIO SECRETO-PADRÓN ELECTORAL-TRIBUNAL ELECTORAL-FUERO ELECTORAL-MESA ELECTORAL-LISTA DE CANDIDATOS-BOLETAS DE SUFRAGIO-ESCRUTINIO ELECTORAL-HORA ELECTORAL-VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE-SANCIÓN ESPECIAL-DELITOS ELECTORALES

RÉGIMEN ELECTORAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 16-Mar-1987
Resumen:

Código Electoral Provincial.

Observaciones:

OBSERVACION: EN EL TITULO V: DE LOS ACTOS PREELECTORALES: LA ENUMERACION DE LOS CAPITULOS COMIENZA CON III. OBSERVACION: EN EL TITULO V: SE HA COLOCADO TITULO III EN LUGAR DE CAPITULO III. OBSERVACION: EN EL ART. 2 LEY 6947 (B.O.12-08-99) RESTITUYE LA VIGENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL PREVISTO EN LA LEY OBSERVACION: POR ART. 1 DE LA LEY N 7817 (B.O. 12-07-07) SE MODIFICA EL ART. 61 DE LA PRESENTE LEY. POR ART. 1 DE LEY 8314 SE MODIFICA EL ART. 2 DE LEY 5636. POR ART. 2 DE LEY 8314 SE MODIFICA EL ART. 3 DE LEY 5636. POR ART. 3 DE LEY 8314 SE MODIFICA EL ART. 13 DE LEY 5636.OBSERVACION: Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 8329 ( Sa.: 15/11/2012 - B.O: 11/12/2012) Modifican los Arts. 75, 78, 108, 109, 110, 111, 123 y 149 respectivamente de la Ley N 5636 - CODIGO PROVINCIAL ELECTORAL.-

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