Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Reglamentación del Artículo 116 de la Constitución Provincial

LEY 5.575

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Noviembre de 2018

Boletín Oficial, 01 de Enero de 2019

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- A los fines de lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución Provincial, la Cámara Revisora deberá remitir, a la de Origen, el proyecto de ley observado precisando las modificaciones propuestas, detallando en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, cuales son artículos modificados, enmendados, incorporados y/o suprimidos.

ARTICULO 2°.- Si la Cámara de Origen, rechaza parcialmente las modificaciones propuestas, en el reenvío del proyecto a la Cámara Revisora, debe detallar, en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, las modificaciones, enmiendas, supresiones y/o incorporaciones rechazadas.

ARTICULO 3°.- De forma.

Firmantes

Ing. Jorge Omar Solá Jais- Sr. Fernando Miguel Jalil- Omar A. Kranevitter- Dr. Gabriel Fernando Peralta

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