CREACION DE LA BANDERA OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
LEY PROVINCIAL 5535
SANTIAGO DEL ESTERO, 30 de Septiembre de 1985
Boletín Oficial, 11 de Octubre de 1985
Vigente, de alcance general
La Cámara de Diputados de la Provincia Sanciona con Fuerza de LEY:
ARTICULO 1: Créase la Bbandera Oficial de la Provincia de Santiago del Estero; con el formato; colores y caracteres que establece la presente Ley.
ARTICULO 2: Determínanse las siguientes especificaciones:
1) Para representar los colores patrios; en el estremo izquierdo;
una franja vertical; celeste y blanca; ésta última la mitad de ancho de la primera.
En el derecho; ídem al izquierdo; siempre el celeste en el extremo.
2) Las que se detallan a continuación:
-Para simbolizar la permanente vocación de federalismo; en el centro; una franja cuadrada punzó; que de ancho tendrá el doble de ancho de una de las fajas celestes.
-Para representar las raíces indoamericanas; en el centro de ésta un sol radiante incaico; color rojo; cuyo disco tendrá de diámetro el tercio de uno de los lados.
-Para testimoniar la ascendencia hispánica y el fervor cristiano; en el centro del disco solar una cruz latina representada por la espada encarnada de Santiago del Estero.
* El ancho de la Bandera será el triple del ancho de una de las fajas celestes.
ARTICULO 3: Establécese que la Bandera Provincial será usada con mástil propio en todos los actos oficiales en el que se enarbole el pabellón argentino; salvo razones de fuerza mayor que autorizarán para ser izadas ambas en un mismo mástil; con la insignia nacional al tope del asta.
ARTICULO 4: Concédese derecho a utilizar la Bandera creada; en el ámbito provincial; a los particulares; entidades culturales y deportivas y organismos de carácter privado.
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo dispondrá la confección de un modelo de la Bandera; según lo establecido por la presente Ley; y fijará fecha para su adopción definitiva como emblema provincial.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.