Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


creación de los ministerios de Salud, Acción Social y Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda

LEY 5.487

MENDOZA, 28 de Noviembre de 1989

Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Articulo 1 - Créase los Ministerios de Salud, de Acción Social;

y de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

Art. 2 - (Nota de redacción) (Modifica Ley 3489)

Art. 3 - Compete al Ministerio de Salud crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados a fin de poder proporcionar una cobertura integral accesible a toda la población.

Le corresponde en particular:

a) Proponer y aplicar la politica sanitaria en todo el ámbito provincial.

b) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social y de los prestadores privados, la creación de un sistema para todos los habitantes de la provincia.

c) Proveer a la capacitación del recurso humano en función de las necesidades del servicio y promover la investigación cientifico técnica, aplicada a los servicios de salud.

d) Reunir la información y promover la investigación sanitaria.

e) Ejercer la política sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que en materia de salud se desenvuelvan en el territorio provincial.

f) Administrar los establecimientos y dependencias sanitarias pertenecientes al gobierno provincial.

g) Descentralizar la administración sanitaria a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones.

h) Colaborar en la elaboración y fiscalización de las políticas destinadas al control de la drogadicción y la prevención del uso indebido de drogas en toda la Provincia.

Art. 4 - Compete al Ministerio de Acción Social crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros alcanzar plenamente su realización, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten una correcta integración social, promoviendo el esfuerzo y la acción solidaria.

Le corresponde en particular:

a) Proponer, coordinar y ejecutar políticas relacionadas con el menor, la ancianidad, el discapacitado y de otros sectores que se encuentran en riesgo social, para recuperarlos de la marginación, impedir su caída y enriquecer su participación en los bienes sociales.

b) Promover y desarrollar politicas que tiendan a proteger a la familia.

c) Coordinar, promover y asistir a las asociaciones no gubernamentales que atiendan problemas sociales y no persigan fines de lucro.

d) Fomentar y consolidar el sistema cooperativo y mutual.

e) Promover el deporte, el turismo y la recreación social.

f) Participar en el desarrollo de las fuentes de trabajo y en la capacitación laboral.

g) Estimular la creación de instituciones que actúen en favor del bienestar de la comunidad.

El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación del Programa Empresa Joven con la afectación de los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios correspondientes.

Art. 5 - Compete al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda elaborar una política destinada a crear las condiciones para prevenir, proteger y conservar la naturaleza y el habitat humano como también el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales y la defensa contra los desastres.

Le corresponde en particular:

a) Estudiar, formular, fomentar y ejecutar programas y proyectos provinciales de vivienda, en coordinación con las entidades intermedias y Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales, para promover a los habitantes de la provincia e acceso a una vivienda digna.

b) Aplicar procesos metodologicos diversificados para atender a los programas habitacionales, respondiendo integralmente a la demanda

c) Incorporar en todos los programas habitacionales el concepto del esfuerzo propio y de la acción solidaria como fundamento esencial para alcanzar la vivienda social.

d) Instrumentar líneas de crédito con destino a la construcción adquisición, ampliación y/o refacción de viviendas.

e) Establecer los criterios y los procedimientos de conservacion, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente.

f) Realizar programas por si o en coordinacion con otras dependencias del sector público, social o privado.

g) Fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes, tomando en cuenta la opinión de las dependencias competentes.

h) Realizar y fomentar investigaciones para la protección del medio.

i) Recopilar, revisar e integrar la información ambiental.

j) Emitir las normas técnicas de ordenamiento ecológico del territorio.

k) Aprobar los proyectos de obras públicas o de particulares con incidencia ambiental.

Art. 6 - Autorízase al Poder Ejecutivo para que modifique la planta de personal y créditos pertinentes del presupuesto en vigencia, sin alterar los importes y cargos totales de dicho presupuesto, a fin de crear o adecuar los servicios.

Art. 7 - Facúltase al Poder Ejecutivo para que transfiera al ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda unidades organizativas u organismos del Estado que posean atribuciones ambientales, cuanto estime necesario incorporarlas a la acción del mencionado Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 8 - Las dependencias de la actual Subsecretaría de Salud Pública pasarán al ámbito del Ministerio de Salud que se crea. En el ámbito del Ministerio de Acción Social funcionarán las actuales dependencias de la Subsecretaría de Promoción Social y Vivienda, con excepcion del Instituto Provincial de la Vivienda que pasará a relacionarse con e Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

Art. 9 - Las atribuciones ejercidas por las Subsecretarias de Promocion Social y Vivienda y de Salud Pública, de conformidad a leyes y reglamentos vigentes, serán desempeñadas por los Ministerios que se crean por esta Ley, de acuerdo a su competencia.

Art. 10 - Esta Ley no modifica a la Ley 5241, ni el régimen reescalafonario reglamentado o a reglamentarse de los trabajadores de la salud.

Art. 11 - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promugación.

Art. 12 - Deróganse los articulos 18 y 19 de la Ley 3489 y toda otra disposición que se oponga a esta Ley.

Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ORQUIN-VERGNIOL-SUAREZ-MONTENEGRO

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