ENMIENDA DE LA CONSTITUCION PROVINCIA DE SAN LUIS
LEY N. XIII-0545-2006
SAN LUIS, 20 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 01 de Enero de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1: Enmiéndese el texto del Artículo 147 de la Constitución Provincial, el que, una vez culminado el procedimiento previsto por el Artículo 287 de la Constitución Provincial, quedará redactado e incorporado como texto constitucional de la siguiente manera: "El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
PEREYRA-VERGES-VALLONE-CICCARONE