Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


ENMIENDA DE LA CONSTITUCION PROVINCIA DE SAN LUIS

LEY N. XIII-0545-2006

SAN LUIS, 20 de Diciembre de 2006

Boletín Oficial, 01 de Enero de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1: Enmiéndese el texto del Artículo 147 de la Constitución Provincial, el que, una vez culminado el procedimiento previsto por el Artículo 287 de la Constitución Provincial, quedará redactado e incorporado como texto constitucional de la siguiente manera: "El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

PEREYRA-VERGES-VALLONE-CICCARONE

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