Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL (LEY N. VI-0152-2004) MODIFICA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA (LEY N. IV-0086-2004) MODIFICA LEY DE BIENES OBJETO DE SECUESTRO JUDICIAL (LEY N. IV-0102-2004) MODIFICA EL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA (LEY N. VI-0155-2004)

LEY N. VI-0540-2006

SAN LUIS, 20 de Diciembre de 2006

Boletín Oficial, 11 de Abril de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1: Modifícanse las disposiciones de las Leyes Números IV-0086-2004 (5651 *R) Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis; VI-0152-2004 (5724 *R) Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis; IV-0102-2004 (5418) Bienes Objeto de Secuestro Judicial y VI-0155-2004 (5550 *R) Código Contravencional de la Provincia de San Luis, de la manera que sigue a continuación.

CAPITULO I MODIFICACIONES A LA LEY N. IV-0086-2004 (5651 *R) LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTICULO 2: (Nota de Redacción) Agrega Inciso 5) al Artículo 71 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R).

ARTICULO 3: (Nota de Redacción) Agrega Apartado Sexto al Artículo 72 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R)

ARTICULO 4: (Nota de Redacción) Agrega Inciso 11) Bis al Artículo 3 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R)

ARTICULO 5: (Nota de Redacción) Agrega Inciso 15) al Artículo 3 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R)

ARTICULO 6: (Nota de Redacción) Agrega Inciso 11 Bis al Artículo 3 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R)

ARTICULO 7: (Nota de Redacción) Agrega Inciso 15) al Artículo 3 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R)

ARTICULO 8: (Nota de Redacción) Agrega Inciso 7) Bis al Artículo 3 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R)

ARTICULO 9: (Nota de Redacción) Agrega Inciso 8) Bis al Artículo 3 de la Ley N. IV-0086-2004 (5651 *R)

ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo del Senado, designará provisoriamente a los Fiscales y Defensores Departamentales y Barriales previstos en la presente, hasta tanto se obtenga la designación por el procedimiento que establece el Artículo 196 de la Constitución Provincial, la que deberá realizarse dentro de los DIECIOCHO (18) meses desde el momento de sus asunciones, a cuyo vencimiento cesarán en sus funciones los Fiscales y Defensores Departamentales y Barriales designados.

Previo al acuerdo del Senado, el Poder Ejecutivo Provincial remitirá al Consejo de la Magistratura los antecedentes de todos los postulantes a los cargos de Fiscales y Defensores Barriales y Departamentales. Los postulantes deberán acreditar, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de remitido los antecedentes por el Poder Ejecutivo, ante el Consejo de la Magistratura el cumplimiento de los Requisitos Formales para los cargos a que se postulan.

El Consejo de la Magistratura luego de fenecido el plazo dispuesto en el párrafo anterior y de cumplimentado lo dispuesto en el mismo, se expedirá dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al sólo efecto de informar individualmente si todos los postulantes han reunido tales formalidades.

Vencido el término dispuesto sin que el Consejo de la Magistratura se expida, se entenderá que todos los postulantes han cumplido con los requisitos formales para cubrir los cargos.

ARTICULO 11: Afectase para el uso del Ministerio Público Fiscal, un inmueble a determinar por el Poder Ejecutivo de la Provincia.

CAPITULO II MODIFICACIONES A LA LEY N. VI-0152-2004 (5724 *R) CODIGO PROCESAL CRIMINAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTICULO 12: Cambiar la denominación correspondiente al Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Segundo llamado "DE LA COMUNICACIÓN O PARTE POLICIAL" por el de "DEL SUMARIO PREVENCIONAL".

ARTICULO 13: (Nota de Redacción) Deroga y sustituye los Artículos 103, 104, 105, 106, 248, 249 y 514 e incorpora el Artículo 218 Bis de la Ley N. VI-0152-2004 (5724 *R).

CAPITULO III MODIFICACIONES A LA LEY N. IV-0102-2004 (5418) BIENES OBJETO DE SECUESTRO JUDICIAL

ARTICULO 14: (Nota de Redacción) Modifica el Artículo 2 de la Ley N. IV-0102-2004 (5418)

ARTICULO 15: (Nota de Redacción) Incorpora como Artículo 13 de la Ley N. IV-0102-2004 (5418)

ARTICULO 16: (Nota de Redacción) Incorpora como Artículo 14 de la Ley N. IV-0102-2004 (5418)

CAPITULO IV MODIFICACIONES A LA LEY N. IV-0155-2004 (5550 *R) CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTICULO 17: Serán competentes para la aplicación del Código Contravencional de la provincia de San Luis, los Fiscales Departamentales y Barriales.

ARTICULO 18: (Nota de Redacción) Sustituir el texto del Artículo 146 de la Ley N. VI-0155-2004 (5550 *R).

ARTICULO 19: (Nota de Redacción) Agrega como Artículo 146 Bis de la Ley N. VI-0155-2004 (5550 *R).

ARTICULO 20: (Nota de Redacción) Agrega como Artículo 146 ter de la Ley N. VI-0155-2004 (5550 *R).

ARTICULO 21: (Nota de Redacción) Modifica el Artículo 88 de la Ley N. VI-0155-2004 (5550 *R).

ARTICULO 22: (Nota de Redacción) Modifica el Artículo 89 de la Ley VI-0155-2004 (5550 *R).

ARTICULO 23: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 24: Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 25: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

PEREYRA-VERGES-VALLEJO-CICCARONE

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