Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

DECRETO 54/2020

LA PLATA, 30 de Enero de 2020

Boletín Oficial, 31 de Enero de 2020

Vigente, de alcance general

Visto

VISTO el expediente N° EX-2020-01732045-GDEBA-DSTAMPGP, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Ley N° 15.164 , y

Considerando

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

Que la Ley N° 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que asimismo prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que, el artículo 31 de la citada ley , establece las competencias del Ministerio de Seguridad, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario determinar la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Publica;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia en la materia de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a partir del 11 de diciembre de 2019, de acuerdo al organigrama y acciones, que como Anexos I (IF-2020-01826938-GDEBA-DPYDEPMJGM) y Anexo II (IF-2020-02254359-GDEBA- DAERYOPSLYT), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, UN (1) Subsecretario de Asuntos Portuarios, UN (1) Subsecretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, UN (1) Subsecretario de Industrias Creativas e Innovación Cultural, UN (1) Subsecretario de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, UN (1) Subsecretario de Industria, PyMEs y Cooperativas, UN (1) Subsecretario de Turismo, UN (1) Subsecretario de Comunicación, UN (1) Subsecretario de Minería, UN (1) Subsecretario de Políticas Culturales, UN (1) Subsecretario de Promoción Sociocultural, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director Provincial Técnico, Administrativo y Legal, UN (1) Director Provincial de Planificación e Infraestructura Portuaria, UN (1) Director Provincial de Control de Gestión Portuaria, UN(1) Director Provincial de Vinculación Institucional, UN(1) Director Provincial de Planeamiento Estratégico del Sistema de Innovación, UN (1) Director Provincial de Política Científica y Desarrollo Tecnológico, UN (1)Director Provincial de Industrias Creativas y Economía de la Cultura, UN (1) Director Provincial de Promoción y Producción Cultural en Territorios, UN (1) Director Ejecutivo del Consejo Provincial de Teatro Independiente con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, UN (1) Director Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, UN (1) Director Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, UN (1) Director Provincial de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior, UN (1) Responsable de la Unidad de Promoción, Gestión y Control de Zonas Francas, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, UN (1) Director Provincial de Acción Cooperativa, UN (1) Director Provincial de Desarrollo Productivo, Un (1) Director Provincial de Desarrollo Territorial y PyMEs, UN (1) Director Provincial de Desarrollo Industrial, UN (1) Director Provincial de Promoción y Coordinación Turística, Un (1) Director Provincial de Innovación Estratégica en Turismo, UN (1) Director Provincial de Administración, Registro y Fiscalización, UN (1) Director Provincial de Comunicación y Prensa de los Sectores Productivos, UN (1) Director Provincial de Comunicación y Prensa Cultural, UN (1) Director Provincial de Gestión Minera, UN (1) Director Provincial de Fiscalización, UN (1) Director Provincial de Política Minera, UN (1) Director Provincial de Patrimonio Cultural, UN (1) Director Provincial de Artes, UN (1) Director Provincial de Coordinación de Políticas Culturales, UN (1) Director Provincial de Promoción Sociocultural, UN (1) Director de Compras y Contrataciones - Delegación I, UN (1) Director de Compras y Contrataciones -Delegación II, UN (1) Director de Compras y Contrataciones -Delegación III,UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Generales - Delegación I, UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Generales -Delegación II,UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Generales -Delegación III, UN (1) Director de Informática -Delegación I, UN (1) Director de Informática -Delegación II, UN (1) Director de Informática -Delegación III, UN (1) Director Técnico, Administrativo y Legal -Delegación I, UN (1) Director Técnico, Administrativo y Legal - Delegación II, UN (1) Director Técnico, Administrativo y Legal - Delegación III, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal -Delegación I, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal-Delegación II, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal -Delegación III, UN (1) Director de Estrategias Portuarias, UN (1) Director de Proyectos e Infraestructura Logística, UN (1) Director de Estudios y Monitoreo Portuario, UN (1) Director de Fiscalización Portuaria, UN (1) Director de Enlace Portuario, UN (1) Director de Planeamiento Estratégico, UN (1) Director de Fortalecimiento del Sistema de Innovación, UN (1) Director de Transferencia Tecnológica y Propiedad Industrial, UN (1) Director de Coordinación con el Sistema Científico, UN (1) Director de Promoción Científico Tecnológica, UN (1) Director de Divulgación Tecnológica para la Inclusión Social, UN (1) Director de Industrias Creativas y Cultura Digital, UN (1) Director de Políticas Audiovisuales, UN (1) Director de Innovación y Tecnologías Culturales, UN (1) Director de Promoción de Cultura en Cercanía, UN (1) Director de Festivales y Eventos Centrales, UN (1) Director de Promoción y Desarrollo Comercial, UN (1) Director de Fiscalización de Comercio, UN (1) Director de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, UN (1) Director de Promoción y Desarrollo de Inversiones, UN (1) Director de Promoción y Desarrollo de Exportaciones, UN (1) Director de Fortalecimiento de Cooperativas, UN (1) Director de Registro y Fiscalización de Cooperativas, UN (1) Director de Coordinación de Políticas Productivas, UN (1) Director de Planeamiento y Estudios Productivos, UN (1) Director de Desarrollo Productivo Territorial, UN (1) Director de Planeamiento Industrial, UN (1) Director de Marketing y Comunicación Turística, UN (1) Director de Acciones Promocionales, UN (1) Director de Coordinación Turística, UN (1) Director de Congresos, Convenciones y Eventos, UN (1) Director de Desarrollo Turístico, UN (1) Director de Normalización y Calidad Turística, UN (1) Director de Productos Turísticos, UN (1) Director de Datos Turísticos, UN (1) Director de Turismo de la Comunidad, UN (1) Director de Registro y Fiscalización, UN (1) Director de Diseño Audiovisual y Contenidos, UN (1) Director de Comunicación y Prensa de Industrias Creativas e Innovación Cultural, UN (1) Director de Comunicación y Prensa de Políticas Culturales, UN (1) Director de Registros Mineros, UN (1) Director de Catastro Minero, UN (1) Director de Sumarios, UN (1) Director Técnico y Ambiental, UN (1) Director de Guías de Tránsito de Minerales, UN (1) Director de Investigación y Formación Minera, UN (1) Director del Complejo Museográfico Provincial Enrique Udaondo (Luján), UN (1) Director del Museo Histórico 17 de Octubre Quinta San Vicente, UN (1) Director del Museo y Biblioteca Juan Domingo Perón, UN (1) Director de Artes Visuales del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti, UN (1) Director del Museo Histórico Provincial Libres del Sud, UN (1) Director del Museo de Arte Contemporáneo de Buenos Aires, UN (1) Director de la Biblioteca Provincial Ernesto Sábato, UN (1) Director del Archivo Provincial Ricardo Levene, UN (1) Director del Museo Histórico Provincial Hudson, UN (1) Director de Monumentos y Sitios Históricos, UN (1) Director de Programación Cultural e Integración Regional, UN (1) Director de Diversidad y Prácticas Identitarias, UN (1) Director de Formación e Investigaciones Culturales, UN (1) Director de Bibliotecas y Promoción de la Lectura, UN (1) Director de Infancia y Derechos Culturales, UN (1) Director de Integración Socioeducativa, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 (T.O. Decreto N° 1869/96)

ARTÍCULO 3°. Nota de Redacción: Derogado por art. 13 del Dec. 90/22.

Determinar el "Personal Jerarquizado sin estabilidad", según determina el artículo 40 de la Ley N° 13.056 y el "Personal de Planta Permanente sin estabilidad artículo 6 inc. 1 a) de la Ley N° 12.268" , junto a las equivalencias de remuneraciones con el personal de Planta Permanente sin estabilidad de la Ley N° 10.430 , conforme Anexos III (IF-2020-01742706-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) y IV (IF-2020- 01743013-GDEBA- SSTAYLMPCEITGP) que forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°. Nota de Redacción: Derogado por art. 13 del Dec. 90/22.

Determinar los cargos de: UN (1) Director General y Artístico del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino con rango y remuneración equivalente a Director Provincial de la Ley N° 10.430 , UN (1) Director Administrativo del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director de Mantenimiento y Servicios Auxiliares del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director de Producción Técnica del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director de Estudios del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director del Teatro Auditorium y Sala Roberto J. Payró, UN (1) Director del Teatro de la Comedia, UN (1) Coordinador de los Organismos Artísticos del Sur todos ellos con rango y remuneración equivalente a Director de la Ley N° 10.430, UN (1) Director del Coro Estable del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director del Ballet Estable del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director de la Orquesta estable del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director del Coro Estable de Bahía Blanca, UN (1) Director del Ballet del Sur, UN (1) Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca; estos últimos con rango y remuneración equivalente en un 90% al de Director de la Ley N° 10.430; y en todos los casos conforme Anexo III (IF-2020-01742706-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) y a la Ley N° 13.056 y su Decreto reglamentario N° 1690/03

ARTICULO 5°. Nota de Redacción: Derogado por art. 13 del Dec. 90/22.

Determinar los cargos no estructurales correspondientes al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, dependiente de la Dirección General y Artística del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, mencionado en el artículo 6° inciso 1) a) de la Ley N° 12.268 ; de: UN (1) Director de la Camerata Académica del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, UN (1) Director del Coro de Niños del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, ambos con rango y remuneración equivalente a un 85% al de Director de la Ley N° 10.430 , UN (1) Coordinador General de Escenario del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, con rango y remuneración equivalente a un 80% al de Director de la Ley N° 10.430, UN (1) Asistente del Director de Producción Técnica del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, con rango y remuneración equivalente a un 75% al de Director de la Ley N° 10.430, conforme Anexo IV (IF-2020-01743013-GDEBA- SSTAYLMPCEITGP) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°. Absorber las unidades orgánico-funcional es según se detalla en el Anexo V (IF-2020- 02254230-GDEBA-DAERY0PSLYT) del presente, junto con sus programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 7°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo VI (IF2020-02254240- GDEBA-DAERYOPSLYT) que forma parte integrante del presente decreto, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo VII (IF-2020-02254249-GDEBA-DAERY0PSLYT) quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 9°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 10. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 11. Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 12. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 13. Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las unidades orgánicas transferidas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 14. Derogar los Decretos N° 1345/19 , 36/18 , 118/18 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 15. Establecer que las relaciones de la Entidad denominada ADMINISTRACIÓN DE PUNTA MOGOTES (APM), creada por Convenio celebrado el día 31 de agosto de 1984 y que fuera ratificado por Decreto N° 6332/84 y posteriormente aprobado por Ley N° 10.233, con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se mantendrán por intermedio del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

ARTÍCULO 16. Dejar establecido que el Ente Administrador del Astillero Río Santiago continuará manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica con carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público.

ARTÍCULO 17. Establecer que la Comisión de Investigaciones Científicas continuará manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, con carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público.

ARTÍCULO 18. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 19. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Firmantes

KICILLOF-BERNI-LÓPEZ-BIANCO

ANEXO

ANEXO

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