Presidencia de la Nación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 538 I

Vigente, de alcance general


CASINOS-CASAS DE JUEGO OFICIALES-OBLIGACIONES Y CONTRATOS

JUEGOS DE AZAR

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 16-Ene-2001
Resumen:

Ley de Juegos de Apuesta

Observaciones:

OBSERVACION:Observaciones Generales:1. # La presente Ley contiene remisiones externas # 2. Se deja constancia que el Texto Consolidado es el aprobado por Ley Nº 5.666.3. La Ley Nº 255 referida en el Art. 11 del presente Texto Definitivo fue abrogada por la Ley Nº 1.472, BOCBA 2055 del 28/10/2004.4. La Ley N° 5.785 (BOCBA 5.050 del 18/01/2017) por su Artículo 11 incorpora el Artículo 31 a la presente Ley, derogando por su Artículo 12 el Artículo 30. Al confeccionar el presente Texto Definitivo se suprimió el anterior artículo 30 derogado, renumerándose el artículo 31 como artículo 30.5. El artículo 2º de la Ley Nº 5.785 dispone que "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires SE" (LOTBA S.E.) es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

"Texto consolidado por Ley Nº 6.017 al 28 de febrero de 2018. Rama I: Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos"

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