Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Crea el Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPET)

Ley 5316

RESISTENCIA, 03 de Diciembre de 2003

Boletín Oficial, 05 de Enero de 2004

Vigente, de alcance general

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: Créase el Consejo Provincial de Educación y Trabajo -COPET-, que tendrá como objetivo orientar y difundir las políticas educativas que tengan vinculación con los sectores de la producción, de la industria y del trabajo, a fin de diseñar la formación de recursos humanos.

Art. 2: El COPET estará integrado por el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministro de la Producción, el Secretario de Desarrollo Social, el Secretario de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la matrícula del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros, un representante de la Asociación de Profesionales Técnicos Industriales del Chaco ?A.P.T.I.CH.-, un representante del Consejo Económico Social ?CONES-, un representante de las Asociaciones Gremiales Docentes, oficialmente reconocidas, un integrante del Consejo de Rectores del Nivel Terciario o Educación Superior no Universitaria, un integrante del Cuerpo de Directores de Escuelas Técnico Profesionales y un representante de los padres de alumnos de escuelas de Educación Técnica Profesional.

Art. 3: El COPET generará acciones tendientes a gestionar recursos, que permitan concretar programas de equipamiento, capacitación, actualización pedagógica, con destino a las unidades educativas de educación técnica y profesional.

Art. 4: La Presidencia del COPET será ejercida por el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el que podrá delegar esa función en quien tenga a cargo la conducción del área de educación técnica y profesional.

Art. 5: Las resoluciones aprobadas por el COPET, serán indicativas para las decisiones atinentes a la educación técnica y profesional de la Provincia.

Art. 6: Para la creación de nuevas ofertas educativas de educación técnica y profesional, el COPET deberá planificar su vinculación con el Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados (SPER), creado por ley 5.174.

Art. 7: El Poder Ejecutivo podrá fijar otras cuestiones que hagan a la educación técnica y profesional, mediante la reglamentación respectiva de la presente.

Art. 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BACILEFF IVANOFF - Bosch

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