Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL Nº 4628

Ley 5287

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Septiembre de 2009

Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2009

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-Incorpórase como último párrafo del Artículo 77° de la Ley Nº 4628 (t.o.) Electoral Provincial, el siguiente:

"Las personas que tuvieran imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa, quien a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera."

ARTICULO 2.- Deróganse los incisos c), d), h), j) y k) y segundo párrafo del inciso II) del Artículo 4º de la Ley Nº 4628 (t.o.) Electoral Provincial.

ARTICULO 3.- Incorpórase a la Ley Nº 4628 (t.o.) Electoral Provincial el siguiente artículo:

"Artículo 3º bis.­ Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. A tal fin, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en establecimientos previstos para tal fin, de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes, debiendo habilitarse mesas de votación y designar autoridades en cada uno de los establecimientos de detención."

ARTICULO 4.- La norma prescripta en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación. El Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente ley su reglamentación, pudiendo adoptar como criterio rector, los alcances del Decreto Nº 1291/2006 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario del Artículo 3º bis de la Ley Nº 19.945 ­Código Electoral Nacional­, incorporado por la Ley Nº 25.858.

ARTICULO 5.- Comuníquese,Publíquese yARCHIVESE.

Firmantes

CORPACCI-RIVERA-Calliero-Peralta TITULAR DEL P.E.P.: Ing. Agrim. EDUARDO BRIZULEA DEL MORAL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1011 (28/09/2009)

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