Modifica la Ley 4319 sobre creación del Consejo de Educación
Ley 5077
RESISTENCIA, 07 de Agosto de 2002
Boletín Oficial, 11 de Septiembre de 2002
Derogada
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1: Incorpórase como ultimo párrafo del articulo 2 de la ley 4319, el siguiente texto:
"ARTICULO 2.- ......................................................
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....................................................................
Los representantes de docentes y no docentes, a excepción del presidente y secretario del consejo, desempeñarán sus tareas en sus cargos de base, debiendo ser relevados de esa tarea el día en que asistan a las reuniones de las comisiones permanentes o sesiones ordinarias o extraordinarias."
Art. 2: Modifícase el artículo 6 de la ley 4319 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6.- Los integrantes del Consejo de Educación docentes y no docentes, no percibirán haberes diferenciados, manteniendo en todos los casos los que perciben por su cargo de origen. El representante de los padres y de los alumnos, percibirán una beca especial de trabajo. "
Art. 3: Las modificaciones incorporadas por la presente ley, a los Artículos 2º y 6º de la ley 4319, tendrán vigencia a partir de la nueva integración del Consejo de Educación.
Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
URLICH - Bosch