DIETAS PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
LEY N. 5062
SAN LUIS, 06 de Diciembre de 1995
Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 1995
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1: Reducir las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Los conceptos no remunerativos y/o no bonificables deberán computarse dentro de la retribución bruta, exclusivamente a los fines del cálculo de la reducción dispuesta, quedando excluidos los conceptos Antigüedad y Permanencia.
ARTICULO 2: La reducción de las retribuciones dispuestas en el artículo anterior se hará en forma porcentual en cada uno de los conceptos que componen dicha retribución, a partir de la liquidación del mes de enero de 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tramos de retribuciones totales Porcentaje de reducción (Importe en pesos) Hasta dos mil quinientos (2.500) Cero (0) De dos mil quinientos uno (2.501) Cinco (5) a tres mil (3.000) De tres mil uno (3.001) Diez (10) a cuatro mil (4.000) De cuatro mil uno (4.001) Quince (15) en adelante
ARTICULO 3: Establecer como nueva escala de remuneraciones brutas totales y mensuales para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a partir del 01 de enero de 1996 los montos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 4: Establecer que el monto de la retribución por Antigüedad para los Agentes, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, no podrá ser superior a pesos novecientos ($900,00), mensuales.
ARTICULO 5: Las remuneraciones del personal contratado deberán ser reducidas en los mismos términos y con el alcance previsto en esta Ley.
En caso de no ser aceptada por el contratado la reducción dispuesta dentro de los diez (10) días, se procederá sin más trámite a rescindir el contrato en los términos previstos en el mismo y este personal no podrá ser contratado durante el resto de ese ejercicio fiscal. Asimismo, aquellos agentes a los cuales se les haya rescindido el respectivo contrato por causas de cualquier naturaleza, no podrán ser contratados nuevamente durante el presente ejercicio por una remuneración superior a la fijada en el contrato rescindido.
ARTICULO 6: Regístrese, Comuníquese, al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
PEREYRA-VERGES-SERGNESE-MARTINEZ
ESCALA DE SUELDOS DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
DENOMINACIÓN CARGO SUELDO COMPENS DEDIC. COMPES. SUPLEM. REMUN.
BASICO JERARQ. EXCLUS. REG. INC. REM. BON. TOTAL
Presidente Sup. Trib. 698,88 1048,31 141,11 800,32 2465,00 5153,62
Ministro Sup. Trib. 698,88 1048,31 141,11 800,32 2465,00 5153,62
Procurador Gral. Pcia. 698,88 1048,31 141,11 800,32 2465,00 5153,62
Juez de Cámara 629,55 944,32 115,65 655,95 1878,50 4223,97
Secretario Sup. Trib. 629,55 944,32 115,65 655,95 1878,50 4223,97
Fiscal de Cámara 629,55 944,32 115,65 655,95 1878,50 4223,97
Jueza de 1º Instancia 606,79 910,19 94,84 537,88 1314,00 3463,70
Juez de Paz Letrado 532,79 799,19 78,06 442,72 998,10 2850,86
Min. Publ. 1º Instan. 532,79 799,19 78,06 442,72 998,10 2850,86
Secretario de Cámara 511,62 766,86 75,98 430,92 988,95 2774,33
Secretario 1º Instan. 496,00 744,00 70,66 400,76 869,25 2580,67
Secr. Juzg. Paz Letrado 509,77 764,66 61,45 348,54 560,00 2244,42