Modifica Ley O Nº 2431 (Código Electoral y de Partidos Políticos)
LEY 4.839
VIEDMA, 17 de Mayo de 2013
Boletín Oficial, 06 de Junio de 2013
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 139 de la Ley O N° 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 139 - División Territorial:
1. A los fines electorales la provincia se dividirá en la siguiente forma:
a) Distrito Electoral Único: Se considerará así a la provincia para la elección de la fórmula del Poder Ejecutivo y para la elección de legisladores por representación poblacional.
b) Circuitos Electorales: La provincia se dividirá en ocho (8) circuitos electorales, los que estarán integrados por los siguientes municipios, comisiones de fomento y departamentos, a saber:
1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul.
2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa Las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel.
3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía.
4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda.
5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa.
6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu.
7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu.
8. Andino: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.
2.A los fines electorales los municipios y comunas se considerarán como distrito electoral único.".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
PERALTA - CUFRE