Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICA LEY Nº 2431, EN SUS ARTÍCULOS 182 Y 188.

LEY 4.797

VIEDMA, 19 de Octubre de 2012

Boletín Oficial, 08 de Noviembre de 2012

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 182 de la ley O Nº 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 182.- Verificación de la identidad del elector. La Libreta de Enrolamiento (ley n° 11386), la Libreta Cívica (ley n° 13010) y el Documento Nacional de Identidad (DNI), en cualquiera de sus formatos (ley n° 17671), serán considerados documentos cívicos habilitantes a los fines de esta ley.

Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el Presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos".

ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 188 de la ley O N° 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 188.- Constancia de la emisión del voto. Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra "votó" en la columna respectiva del nombre del sufragante.

Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el Presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación.

Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en la presente ley".

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

PERALTA - RAMACCIOTTI

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