Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Habilitación de mesas para informar sobre la donación de órganos

LEY 4.755

RESISTENCIA, 12 de Julio de 2000

Boletín Oficial, 04 de Agosto de 2000

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N. 4755

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo a traves de los Ministerio de Salud Pública y de Educación, Cultura, Ciencia y TecnologÍa, deberá adoptar las medidas para habilitar, en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo comicios, mesas destinadas exclusivamente a informar y recabar la voluntad de los electores, respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la ley 24.193.

ARTICULO 2.- El personal a cargo de las mesas preguntará a cada elector que se acerque a las mismas:

a) si es donante o no de organos o materiales anatómicos, indicandole que es su derecho el de manifestarse positiva o negativamente o bien, si asi lo desea, mantener en reserva su voluntad;

b) en caso afirmativo, si dona los órganos en los términos de la ley 24.193.

ARTICULO 3.- La voluntad del declarante sera asentada en un formulario acta del Centro Unico Coordinador de Ablacion e Implante (CUCAI) Chaco, el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado.

ARTICULO 4.- Los ministerios de Salud Pública y Educación, Cultura, Ciencia, y Tecnología redactarán en forma conjunta con el centro unico coordinador de ablación e implante (cucai) chaco los formularios-acta mencionados en el articulo precedente.

ARTICULO 5.- Los ministerios mencionados precedentemente llevaran a cabo durante treinta (30) días anteriores a cada acto electoral, una campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relacion al régimen de transplante de órganos o materiales anatomicos, con el objeto de incrementar el numero de consentimiento en vida para la donación postmortem.

ARTICULO 6.- Los organismos competentes solicitaran la colaboración técnica al Centro Unico Coordinador de ablacion e implante (CUCAI) Chaco; al Poder Judicial;

al poder legislativo; a la universidad nacional del nordeste; al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia del Chaco; autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas; a entidades sin fines de lucro y a los medios de prensa para la implementación de las mesas en los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios, como así la capacitación del personal que tendrá a su cargo dicha tarea y el desarrollo de la campaña de difusion mencionada en el articulo precedente.

ARTICULO 7.- La presente ley se aplicará en todos los comicios en los que se elijan autoridades municipales, provinciales o nacionales.

ARTICULO 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de 90 dias.

ARTICULO 10.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

PABLO L. D. BOSCH-EDUARDO ANIBAL MORO

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