Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria del código procesal penal de Corrientes

Ley 4737

CORRIENTES, 23 de Septiembre de 1993

Boletín Oficial, 25 de Octubre de 1993

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Establecese que el tercer párrafo del Artículo 81º del Código Procesal Penal de la Provincia, quedará redactado de la siguiente manera:

"Si la persona directamente ofendida se encontrare imposibilitada por el mismo delito, podrán ejercer la acción penal sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos.

Igual derecho asistirá a los parientes antes citado en el caso de que la víctima del injusto hubiera fallecido.

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dr. MIGUEL A. ROSSI CIBILS Presidente H. Cámara de Diputados Dr. JOSE ENRIQUE GARCIA ENCISO Vicepresidente a/c Honorable Senado Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA Secretario H. Cámara de Senadores Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN Secretario H. Cámara de Diputados.

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