Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria del código procesal penal de la provincia. Incorpora al art. 315 los incisos 5, 6, 7 y 8 referidos a restricciones en eximiciones de prisión y excarcelación.

LEY 4.482

CORRIENTES, 19 de Octubre de 1990

Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 1990

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- AGREGASE al Artículo 315 del Código Procesal Penal de la Provincia el siguiente texto:

5) Cuando el delito fuere de hurto o robo de más de una cabeza de ganado mayor o menor.

6) Cuando el delito fuere de hurto de productos separados del suelo o de máquina o de instrumentos de trabajo dejados en el campo.

7) Cuando el delito fuere de robo con intimidación o violencia en las personas.

8) Cuando el delito fuere de hurto o robo de automotores o que sus partes, piezas y/o accesorios que lo integran.

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CARLOS FLORES DURAN - Presidente H. Cámara de Diputados. Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario H. Cámara de Diputados. Sdor. LUIS M. DIAZ COLODRERO - Vicepresidente 2° a/c Presidencia H. Senado. Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario Honorable Senado.

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