Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Incorpora articulo 25 quater y deroga Incisos 5), 6), 7), 10) y 17) del articulo 19 Ley 2903 (Ley de Ministerios)

Ley 4475

RESISTENCIA, 06 de Mayo de 1998

Boletín Oficial, 05 de Junio de 1998

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: NOTA DE REDACCION - INCORPORA ARTICULO 25 QUATER LEY 2903.

Art. 2: NOTA DE REDACCION - DEROGA VARIOS INCISOS ARTICULO 19 LEY 2903.

Art. 3: El Poder Ejecutivo podrá ordenar, asignar, reasignar o determinar funciones a los organismos creados o a crearse en el ámbito de su competencia.

Art. 4: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones establecidas y modificadas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.

Art. 5: Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Provincia que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer los cambios que resulten necesarios en función de las disposiciones de la misma.

Art. 6: Las facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley no instituyen una delegación legislativa quedando limitadas al ámbito de competencia institucionalmente reservado al Poder Ejecutivo Provincial. Con idéntica limitación deberán interpretarse las restantes facultades conferidas en este cuerpo legal, las que en modo alguno importarán superposición con las de los demás Poderes del Estado u organismos de la Constitución en aquello que resulte de su competencia exclusiva.

Art. 7: Regístrese y Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MORO - Bosch

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