CREACION CUENTA ESPECIAL PARA GASTOS ESTADIO PARQUE DE MAYO Y AUTODROMO ZONDA
LEY 4.419
SAN JUAN, 14 de Junio de 1978
Boletín Oficial, 29 de Junio de 1978
Vigente, de alcance general
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Crease la Cuenta Especial denominada "ATENCIÓN GASTOS ESTADIOS PARQUE DE MAYO, AUTODROMO DE ZONDA Y ACTIVIDADES NÁUTICAS" la que será administrada por la Dirección de Deportes Recreación y Turismo Social, con la supervisión del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.
ARTICULO 2.- Afectase a la Cuenta Especial, referida en el articulo anterior, todos los ingresos que se produzcan como consecuencia de la utilización directa o por terceros de los Estadios Abierto y Cerrado del Parque de Mayo y Autodromo de Zonda, conforme a la reglamentación contenida en el Decreto N.4514-BS-75, que por la presente se hace extensiva a la ultima de las instalaciones deportivas citada, los que sean consecuencia de la realización de ACTIVIDADES NÁUTICAS, conforme Decreto Acuerdo N.0246-BS-82, y todo otro ingreso proveniente de la cesión de uso de material deportivo o patrimonial de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social, incluida la publicidad oral y/o escrita, de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 3.- Los fondos de la Cuenta Especial creada por la presente serán destinados a atender gastos de mantenimiento, mejora de las instalaciones y desarrollo de las actividades deportivas, referidas en el articulo anterior, atención de gastos de funcionamiento de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social y adquisición y reacondicionamiento de equipamiento deportivo y bienes patrimoniales afectados a las actividades especificas de los organismos precitados, la realización de cursos de capacitación de técnicos y/o profesionales en deporte, realización de competencias deportivas y juegos de recreación y todo otro gasto que resultare "inherente" a las funciones especificas del Organismo de Estado de referencia.
ARTICULO 4.- Las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del destino de los fondos, se ajustaran a las disposiciones de los articulo 68 y siguientes de la Ley de Contabilidad (N.2139 y 2153 t.o.) y sus modificaciones.
ARTICULO 5.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletin Oficial para su publicación.
Firmantes
ALBERTO LOMBARDI-JORGE DE ORO SANCHEZ