Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas

LEY 4407

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 29 de Noviembre de 2012

Boletín Oficial, 24 de Enero de 2013

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Los comercios comprendidos en el Anexo II Titulo 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

1. UN MÍNIMO DE 250 CENTÍMETROS CÚBICOS DE AGUA APTA PARA EL CONSUMO, POR PERSONA.- 2. UN PRODUCTO DE PANERA APTO PARA CELÍACOS O LIBRE DE GLUTEN, DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN DEL ART. 2° DE LA LEY 3373.

3. SAL MODIFICADA, LIBRE DE SODIO COMO OPCIÓN A LA SAL TRADICIONAL.

4. PAN TRADICIONAL Y/O DIETÉTICO A ELECCIÓN DEL CIENTE.-

Artículo 2º.- Establécese la prohibición del cobro del denominado "servicio de mesa", "cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.

Artículo 3º.- Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.

Artículo 4º.- Incorpórase el Artículo 5.1.15 al Capítulo I "Derechos del Consumidor ", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

"5.1.15" AUSENCIA DE PRODUCTOS DE SERVICIO DE MESA: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación al"servicio de mesa", "cubierto" o cualquier denominación equivalente, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Artículo 5º.- Incorpórase el Artículo 5.1.16 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

"5.1.16" PROHIBICION DE COBRO DEL "SERVICIO DE MESA" O EQUIVALENTE A MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de no cobrar el "servicio de mesa", "cubierto" o denominación equivalente a menores de 12 años de edad, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Artículo 6º.- Incorpórase el Artículo 5.1.17 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:

"5.1.17" OPCION DE ALIMENTO APTO PARA CELIACOS: "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la presente Ley.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

Firmantes

CRISTIAN RITONDO CARLOS PEREZ

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