Presidencia de la Nación

S

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


S - MODIFICA LEY M 2472 (RESIDUOS RADIOACTIVOS) Y LEY O 2952 (CODIGO DE AGUAS) - ABROGA LEY Q 2391 (RECURSOS HIDRICOS)

LEY S 4.361

VIEDMA, 08 de Octubre de 2008

Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2008

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Se sustituye el artículo 1° de la ley M n° 2472, por el siguiente texto:

"Artículo 1º.- Se prohíbe el ingreso, transporte, trasbordo, traslado, vertido o almacenamiento, permanente o transitorio en el territorio de Río Negro y su mar jurisdiccional de residuos radiactivos y de desechos o residuos tóxicos de origen industrial, químico o biológico, cualquiera sea su lugar de origen, capaces de contaminar, infectar o degradar al medio ambiente y los ecosistemas y de poner en riesgo o peligro actual o potencial la vida o la salud de los habitantes de las generaciones futuras, así como a la flora y fauna provincial y/o la calidad ambiental.

Asimismo, se prohíbe el volcado directo o indirecto al medio marino de efluentes industriales, con independencia del grado de tratamiento previo al que sean sometidos. En este caso, las empresas que cuenten con autorización previa deben adecuar sus instalaciones para cumplir con esta restricción antes del 30 de septiembre de 2010".

ARTICULO 2.- Se sustituye el artículo 167 de la ley Q n° 2952, por el siguiente texto:

"Artículo 167.- Unicamente podrán utilizarse como cuerpos receptores hídricos de aguas residuales en los términos de este Código, los que a continuación se enuncian:

a) Ríos.

b) Canales de Desagüe.

c) Colectores Pluviales.

d) Colectoras Cloacales.

e) Mar y sus rías, excepto la prohibición establecida en el artículo 1° de la ley M n° 2472.

f) Aquéllos que previa determinación de los parámetros permitidos, libere al uso la autoridad de aplicación.

Se prohíbe la descarga directa o indirecta de aguas residuales industriales tratadas o sin tratar, a la vía pública, canales de riego y a cualquier cuerpo receptor hídrico subterráneo, salvo previa y expresa habilitación del mismo en cada caso y que para cada efluente emita la autoridad de aplicación".

ARTICULO 3.- Se abroga la ley Q nº 2391.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

MENDIOROZ - MEDINA

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