Norma para casos de acefalía, intervención y elecciones municipios
LEY 4.332
RESISTENCIA, 05 de Septiembre de 1996
Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 1996
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: La normativa prevista en la presente, será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En los casos de acefalía declarada de los Poderes Ejecutivo Municipales;
b) en los casos de intervención, siempre que de los plazos establecidos en el instrumento legal respectivo, surja la imposibilidad material de aplicar los plazos ordinarios previos en la Ley Electoral;
c) en las elecciones convocadas a los efectos de definir sobre la revocatoria de los mandatos municipales.
Art. 2: Cuando se dieren los supuestos establecidos en el artículo anterior, el Tribunal Electoral queda facultado a reducir los plazos previstos en la Ley Electoral, así como toda otra normativa específica, respetando la proporcionalidad de cada uno de ellos dentro del cronograma.
Art. 3: En cuanto a los padrones de los extranjeros, deberá con antelación necesaria y por Acordada establecer los mecanismos necesarios para actualizar el mismo, tomando como base el de la última elección municipal.
Art. 4: En los casos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 1º, así como en cuanto a las autoridades surgidas con ulterioridad a la aprobación de una revocatoria, las autoridades electas tendrán mandato para completar el de las autoridades cuyos mandatos se hubieran interrumpido.
Art. 5: Quedan autorizados los gastos que demande la realización de las elecciones previstas en el artículo 2º de la presente ley, los que serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno Justicia y Seguridad- y 21 -Policía Provincial-, dándose inmediata cuenta a la Cámara de Diputados, a sus efectos.
Art. 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SCARPINO - Bosch