Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Ley modificatoria del código de procedimientos penal -ley 2945-

LEY 4.320

CORRIENTES, 15 de Septiembre de 1989

Boletín Oficial, 10 de Octubre de 1989

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- MODIFICASE el Artículo 314 del Código de Procedimiento Penal para la Provincia de Corrientes, conforme al siguiente texto:

ART. 314.- Eximición de prisión. Procedencia. Toda persona que considere pueda ser imputada de un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, podrá por sí o por terceros, solicitar al Juez que entiende en la misma su eximición de prisión, y si el Juez le fuere desconocido, al pedido podrá hacerse al Juez de Turno.

El Juez, en este caso, calificará el o los hechos de que se trata, determinará si son de aquellos que autorizan la excarcelación y, si no se den los supuestos de restricción a la concesión del beneficio, previstos en el Artículo 315, podrá concederla, estableciendo la caución correspondiente. La falta en autos de informes de antecedentes del beneficiado, no obstará a la eximición de prisión.

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Sr. CARLOS S.FLORES DURAN - Presidente - H. Cámara de Diputados Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario - H. Cámara de Diputados Sr. FELIPE JOSE CORRALES VIDAL - a/c - Presidencia - H. Senado Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario - Honorable Senado.

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