Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica varios artículos de la ley 2903 (Ley de Ministerios)

Ley 4232

RESISTENCIA, 06 de Diciembre de 1995

Boletín Oficial, 11 de Diciembre de 1995

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: NOTA DE REDACCION - SUSTITUYE ARTICULO 1 DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY 2903.

Art. 2: NOTA DE REDACCION - SUSTITUYE ARTICULO 20 DEL TITULO QUINTO DE LA LEY 2903.

Art. 3: NOTA DE REDACCION - SUSTITUYE ARTICULO 21 TITULO QUINTO DE LA LEY 2903.

Art. 4: NOTA DE REDACCION - SUSTITUYE ARTICULO 22 TITULO QUINTO DE LA LEY 2903.

Art. 5: NOTA DE REDACCION - INCORPORA COMO PUNTOS 6, 7, Y 8 DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 2903.

Art. 6: NOTA DE REDACCION - SUSTITUYE ARTICULO 24 DE LA LEY 2903.

Art. 7: NOTA DE REDACCION - SUSTITUYE ARTICULO 25 DE LA LEY 2903.

Art. 8: NOTA DE REDACCION - SUSTITUYE ARTICULO 25 BIS DE LA LEY 2903.

Art. 9: NOTA DE REDACCION - INCORPORA COMO ARTICULO 25 TER DE LA LEY 2903.

Art. 10: El Poder Ejecutivo podrá ordenar, asignar, reasignar o determinar funciones a los organismos creados o a crearse en el ámbito de su competencia.

Art. 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CARRARA-Bosch

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