Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica art. 234 del código procesal penal ley 2945 custodia o depósito de efectos secuestrados.

LEY 4.174

CORRIENTES, 10 de Febrero de 1988

Boletín Oficial, 16 de Marzo de 1988

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- SUSTITUYESE el artículo 234 de la Ley 2945 (CODIGO PROCESAL PENAL PARA LA PROVINCIA DE CORRIENTES), por el siguiente:

CUSTODIA O DEPOSITO.- Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Tribunal, o se ordenará su depósito.

Cuando se tratare deautomotores u otros bienes de significativo valor, no se entregarán en depósito sino a sus propietarios.

Exceptúase de la disposición que antecede aquellos automotores desde cuyo secuestro hayan trnascurrido seis meses sin que hubiere mediado reclamo por parte de sus propietario.

Los mismos podrán ser solicitados en depósito al Tribunal únicamente por el Poder Ejecutivo y a cargo del Jefe de Policía de la Provincia.

Este depósito será bajo la responsabilidad del Estado, y los automotores deberán ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de policía de seguridad que compete a la Institución.

Podrá disponerse la obtención de copias o reproducción de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del Tribunal y con la firma del Juez y Secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas. Si fuera necesario remover los sellos, se rerificará previamente su identidad e integridad. Concluído el acto, aquellos serán repuestos y todo se hará constar.

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-

Firmantes

Sr. CARLOS S. FLORES DURAN - Presidente - H. Cámara de Diputados Sr. GABRIEL FERIS - Presidente - H. Cámara de Senado Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario - H. Cámara de Diputados Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario - H. Senado.

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