Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


El Poder Legislativo hará ordenamiento de las leyes.

LEY 4.118

RESISTENCIA, 30 de Noviembre de 1994

Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 1994

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: La Cámara de Diputados efectuará, periódicamente, el ordenamiento de las leyes de la Provincia, sin introducir modificaciones a sus textos, salvo las gramaticales y formales indispensables para la nueva ordenación.

Art. 2: Facúltase a la Dirección de Información Parlamentaria, a confeccionar los Textos Actualizados (T.A) de la leyes que cuenten con modificaciones, debiendo a requerimiento del legislador, elevarlos al Cuerpo con todos sus antecedentes para su posterior aprobación como Textos Ordenados (T.O).

Art. 3: Los textos ordenados serán ratificados por ley, y luego remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación obligatoria en el Boletín Oficial, debiendo agregársele la sigla (t.o).

Art. 4: Establécese que al efectuarse los textos actualizados de las leyes vigentes, deberán adecuarse consignándose las remisiones a la Constitución Provincial 1957-1994, a la denominación de los Ministerios pertinentes, de conformidad a la ley de Ministerios vigente y a las remisiones externas cuando las leyes mencionadas han sido modificadas o sustituidas por otras leyes nuevas.

Art. 5: Derógase la Ley 2648 "de facto".

Art. 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CARRARA-Bosch

Scroll hacia arriba