Desvalorización monetaria. Tasa legal de interés
LEY 4.087
MENDOZA, 09 de Septiembre de 1976
Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 1976
Vigente, de alcance general
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1 - La tasa legal del interes, en los casos que por ley o por decisión judicial, se reconozca la devalorizacion monetaria, no podrá exceder del cinco por ciento (5 %) anual.
ART. 2 - La presente ley será de aplicación en todos los casos en que no se haya hecho efectivo el pago de la deuda. En el supuesto de que hubiere liquidación aprobada judicialmente, esta se reformara adecuándola a la presente ley.
ART. 3 - La ley 3939 mantendrá su vigencia, en cuanto se trate de deudas en las que no se ha contemplado la desvalorizacion monetaria, y las del contrato o relación de trabajo.
ART. 4 - La presente ley es dictada "ad referéndum" del Ministerio del Interior.
ART. 5 - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes
FERNANDEZ - FERRARO