Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Autoriza al señor gobernador a asuntarse del territorio provincial por 16 días.

LEY 3.952

CORRIENTES, 17 de Octubre de 1984

Boletín Oficial, 24 de Octubre de 1984

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- AUTORIZASE a S.E. el Señor Gobernador de la Provincia para ausentarse del territorio provincial por el término de quince (15) días para viajar a Europa.

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dr. LUIS EDUARDO BELASCOAIN - Presidente H. Cámara de Diputados Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario H. Cámara de Diputados Sr. JOSE MARIA GARCIA ENCISO - Presidente Honorable Senado Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario Honorable Senado.

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