Autoriza al señor gobernador a asuntarse del territorio provincial por 16 días.
LEY 3.952
CORRIENTES, 17 de Octubre de 1984
Boletín Oficial, 24 de Octubre de 1984
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- AUTORIZASE a S.E. el Señor Gobernador de la Provincia para ausentarse del territorio provincial por el término de quince (15) días para viajar a Europa.
ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. LUIS EDUARDO BELASCOAIN - Presidente H. Cámara de Diputados Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario H. Cámara de Diputados Sr. JOSE MARIA GARCIA ENCISO - Presidente Honorable Senado Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario Honorable Senado.