ORGANISMOS DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS-INTERPRETACIÓN DE LA LEY-SUJETOS IMPONIBLES-DOMICILIO FISCAL-DEBERES FORMALES-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA-EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA-PAGO DE TRIBUTOS-COMPENSACIÓN TRIBUTARIA-PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA-JUSTICIA PENAL TRIBUTARIA-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-IMPUESTO INMOBILIARIO-VALUACIÓN FISCAL-IMPUESTO DE SELLOS-IMPUESTO A LA COMPRA Y TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES-IMPUESTO AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA-IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA
CÓDIGO TRIBUTARIO DE SAN JUAN
Resumen:
Código Tributario de la provincia de San Juan
Observaciones:
NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0440 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1974 01 01 OBSERVACION: 1) Por Ley N. 6486 (B.O.23-09-94) se encarga al Poder Ejecutivo la elaboración de un Texto Ordenado de la Ley N. 3908, fijando un plazo de noventa dÍas que debe ser aprobado por la Cámara de Diputados.- 2) Los Impuestos a los Espectáculos Públicos y al Consumo de Energía Eléctrica, legislados en los Títulos Octavo y Noveno del Libro II de La Ley N. 3908, respectivamente, son dejados sin efecto por el Art. 2 de la Ley N. 4856.3) El Impuesto a la Transferencia de Automotores, legislado en el Título VII del Libro II (art. 315 a 325), tiene su aplicación suspendida por art. 28 - Ley N. 7005 (B.O.21-01-2000), durante su vigencia -4) Por Ley N. 7108 (B.O.29-01-01) art. 28 - Ley Impositiva 2001 - se suspende su aplicación durante su vigencia.5) Por Ley 7464 (B.O. 29-01-04) tambien suspende aplicación por el año 2004 del Título 7 Libro 2- 6) Tambien por Ley 7344.- Por Ley 7091 (B.O.02-03-01) e impositiva 2003 (B.O. 28-01-03) establece pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por los contribuyentes que efectúen aportes o donaciones a entidades deportivas.- 7) Por Ley 7133 (B.O.14-06-01) Autoriza al Poder Ejecutivo para aceptar pago con mostos y/o vinos de las Deudas Tributarias (Impuesto Inmobiliario, Radicación de Automotores, Ingresos Brutos, sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social).- 8) Por Ley N. 7303 (B.O. 30-10-02) Prorrogada su vigencia en forma sucesiva por Leyes 7379, (B. O. 11-07-03) hasta el 31/1/03; Ley 7464 art. 74 (B.O. 29- 01-04) hasta el 31-12-04; 7570 art. 75 (B.O. 18-01-05) hasta el 31-12-05 y por Ley 7666 (B.O. 20-01-06) hasta el 31-12-06, Se establece una excepción sobre los art. 44 y 45, para la cancelación de las obligaciones tributarias con creditos fiscales.9) El impuesto a la transferencia de automotores Legislado en el Titulo VII del Libro II (art. 315 a 325) tiene su aplicación suspendida por art. 28. Ley N 7464 (B.O.29-01-04), tambien suspende aplicación por el año 2004 del titulo 7 libro 2. Tambien por ley N. 7344 impositiva 2003 (B.O. 28-01-03) durante su vigencia.- 10) Por Ley N. 7569 (B.O.30-12-04) modifica arts. 2 inc. 9, art. 40, art. 116, art. 130, art. 131, art. 132, art. 162, 1er. parrafo art. 166, 169, art. 181, art. 212 inc. a) y 227. Deroga arts. 163 y 164; incorpora art. 213 bis.- 11) Por art. 28 Ley N. 7570 (B.O. 17-02-05) suspende la aplicación del Titulo VII del Libro II durante la vigencia de esta Ley (B.O. 31-12-05).- 12) Por Ley N. 7569 (B.O.30-12-04) por art. 1 modifica inc. 9 del art. 2.- 13) Por art. 2 Ley N. 7569 modifica art. 40.- 14) Por art. 3 Ley N. 7569 modifica art. 116.- 15) Por art. 4 Ley N. 7569 modifica inc. o) y p) del art. 130, Ley N. 3908.- 16) Por art. 5 Ley N. 7569 modifica art. 131 Ley N. 3908.- 17) Por art. 6 Ley N. 7569 modifica el art. 132 Ley N. 3908.- 18) Por art. 7 Ley N. 7569 modifica art. 162 Ley N. 3908.- 19) Por art. 8 Ley N. 7569 deroga el art. 164 Ley N. 3908.- 20) Por art. 9 Ley N. 7569 deroga el art. 164 Ley N. 3908.- 21) Por art. 10 Ley N. 7569 modifica el primer parrafo del art. 166 Ley N. 3908.- 22) Por art. 11 Ley N. 7569 modifica art. 169 Ley N. 3908.- 23) Por art. 74 incorpora al art.119 el inc. a) Ley N. 3908.- 24) Por art. 76 incorpora al art. 203 el inc. y) Ley N. 3908.- 25) Por art. 77 incorpora al art. 311 el inc. o) 26) Por art. 9 Ley N. 5163 (B.O.02-05-83) suspende por Ley N. 5233 (B.O.20-10-83):27) Por art. 1 Ley N. 5163 modifica art. 6 Ley N. 3908.- 28) Por art. 2 Ley N. 5163 modifica art 7 Ley N. 3908.- 29) Por art. 3 Ley N. 5163 agrega al art. 8 la palabra delegaciones.- 30) Por Ley N. 7570 art. 28 (B.O. 18-01-05) se suspende la aplicación del titulo 7 libro 2 (arts. 315 al 325).- 31)Por Ley N. 7666 art. 28 (B.O. 20-01-06) se suspende la aplicacion del titulo 7 libro 2 (art. 315 a 325) mientras dure su vigencia.32)Por Ley N. 7666 atr. 91 (20-01-06) se faculta a la D.G.R. para instrumentar, interpretar y completar lo concerniente a la aplicación de lo previsto en los inc. o) y p) del art. 130 de la presente.- 33)Por art. 27 Ley N. 6775 (B.O.07-01-97) Ley impositiva `97 se suspende la aplicación del TÍtulo 7 Libro 2 mientras dure su vigencia.- 34) Por Ley N. 6646 (B.O. 23-11-95) se establece un regimen de facilidades de pago para ingreso de obligaciones tributarias legisladas en la presente y sus modificaciones cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30-9-95 inclusive.- 35) Por Art. 1 inc. h) sustituye el Titulo Primero del Libro Segundo arts. 111 a 145 inclusive (Ingresos Brutos)(B.O. 06-10-77) 36) Por Ley 7267 (B.O. 31-7-02) se exceptúa al Dpto. de Hidr ulica de las disposiciones de la Ley 3908 para la cancelación de deudas por canon de riego y tasas retributivas de servicios hídricos del año 2002. 37) Por Ley N. 7233 (B.O. 17-01-2002) se establece la forma en que se determinar , liquidar y percibir el impuesto a la radicaci¾n de automotores para el a±o 2002. 38) Por Ley N. 6314 (B.O. 22-06-93) se establece un regimen de facilidades de pago para el ingreso de obligaciones tributarias de la Ley N. 3908 cuyo vencimiento se haya operado hasta el 30 de abril de 1993 inclusive y se prorroga por Ley N. 6544 (B.O. 23-12-94) para obligaciones tributarias cuyo vencimiento se haya operado hasta el 30 de junio de 1994 inclusive. 39) Por Ley N. 6646 (B.O. 23-11-95) se establece regimen de facilidades de pago para obligaciones tributarias cuyo vto. haya operado hasta el 30-9-95.- 40) Por Ley N. 6799 (B.O. 14-7-97) se establece regimen de facilidades de pago para obligaciones tributarias cuyo vto. haya operado hasta el 30-4-97 inclusive.- 41) Por art. 1 Ley N. 6895 (B.O. 18-11-98) seran de aplicacion obligatoria, en lo referido a la prescripcion liberatoria las normas de la presente con respecto a las deudas emergentes de ley N. 1024 de creacion del ex-Consejo de Proteccion de Produccion Agricola. 42) Por Ley N. 6319 (B.O. 08-06-93) se deroga el Titulo IV Capitulos I a V (imp. sellos) siendo vetado totalmente por Dec. N. 1155/93.- 43) Por art. 3 Ley N. 4312 (B.O. 6-10-77) autoriza al P. Ejecutivo para que ordene el texto del Codigo Tributario y sus modificaciones con el texto de la Ley N. 4312.- 44) Por art. 2 Ley 4549 (B.O. 26-4-79) se dispone que el P. Ejecutivo ordene el texto del Codigo Tributario con las disposiciones vigentes. 45) Por art. 3 Ley 4045 (B.O. 07-07-75) se autoriza al P. Ejecutivo a que ordene el texto de la presente con sus modificaciones. 46) Por Resolucion N. 0236 D.G.R./1998 del 16-2-98 (B.O.20-02-98) se reglamenta la aplicacion de multas por infraccion a deberes formales por omision y defraudacion fiscal.- 47) VER DECRETO REGLAMENTARIO 106/74 1) Reglam. Impuesto a Radicaci¾n Automotor. 2) Reglam. impuesto a los espect culos p·blicos. 3) Reglam. impuesto al consumo de energÝa elÚctrica. 4) Reglam. impuesto a venta de billetes de loterÝa 5) Reglam. extinci¾n debito tributario. 6) Reglam. tributario penal. 7) Reglam. tributario procesal. 8) Reglam. impuesto a actividades lucrativas. 9) Reglam. ¾rganos de administraci¾n fiscal. 10) Reglam. sujetos pasivos de las obligaciones fiscales. 11) Reglam. deberes de contribuyentes responsables y terceros. 12) Reglam. determinaci¾n de las obligaciones fiscales. 13) Reglam. impuesto al enriquecimiento gratuito. 14) Reglam. impuesto inmobiliario. 15) Reglam. Impuesto de sellos. 16) Reglam. tasas retributivas de servicios. 48) Por art. 1 Ley 6940 (B.O. 30-06-99) exime al contrato de compraventa de acciones de clase "C" de EnergÝa San Juan S.A. del Impuesto de Sellos. 49) Por art. 31 de la Ley 7946 (B.O. 16/12/08) se suspende la aplicaci¾n del TÝtulo VII del libro II del C¾digo Tributario (art. 315 a 325) mientras dure la vigencia de esta ley. 50) Por art. 85 de la Ley 7946 se modifica el art. 42 del C. Tributario. 51) Por art. 86 de la Ley N. 7946 se modifica el art. 42 bis del C. Tributario. 52) Por art. 87 de la Ley 7946 se modifica el art. 90 del C. Tributario. 53) Por art. 88 de la Ley N. 7946 se incorpora el art. 108 bis del C. Tributario. 54) Por art. 89 de la Ley N. 7946 se modifica el inc. "a" del art. 119 del C. Tributario. 55) Por art. 90 de la Ley N. 7946 se deroga el inc. "e" del art. 119 del C. Tributario. 56) Por art. 91 de la Ley N. 7946 se modifica el inc. "f" del art. 119 del C. Tributario. 57) Por art. 92 de la Ley N. 7946 se modifica el inc. "h" del art. 119 del C. Tributario. 58) Por art. 93 de la Ley N. 7946 se deroga el inc. "j" del art. 127 del C. Tributario.- 59) Por art. 94 de la Ley N. 7946 se deroga el inc. "h" del art. 128 del C. Tributario.- 60) Por art. 95 de la Ley N. 7946 se modifica inc. "t" del art. 130 del C. Tributario.- 61) Por art. 95 bis de la Ley N. 7946 se incorpora inc. "u" del art. 130 del C. Tributario.- 62) Por art. 1 de la ley 8046 se sustituye el art. 93 del Codigo Tributario.- 63) Por art. 2 de la Ley 8046 se modifica el art. 83 del Codigo Tributario.- 64) Por art. 4 de la Ley 8046 se deroga el art. 94 del C. Tributario.- 65) Por art. 1 de la Ley 8064 se sustituye el art. 47 del Codigo Tributario.- 66) Por art. 2 de la Ley 8064 se sustituye el art. 48 del Codigo Tributario.- 67) Por art. 1 de la Ley 8098 se sustituye el art. 53 del Codigo Tributario.- 68) Por art. 2 de la Ley 8098 se sustituye el segundo parrafo del art. 110 Bis del Codigo Tributario.- 69) Por art. 3 de la Ley 8098 se sustituye el inciso f) del art. 119 del Codigo Tributario. 70) Por art. 4 de la Ley 8098 se sustituye el inciso a) del art. 214 del Codigo Tributario.- 71) Por art. 5 de la Ley 8098 se incorpora el art. 306 Bis del Codigo Tributario. 72) Por art. 1 de la Ley 8189 se modifica el art.4 del C. Tributario. 73) Por art. 2 de la ley 8189 se modifica el inciso 2 del art. 25 del C. Tributario. 74) Por art. 3 de la Ley 8189 sustituye el art. 26 Qu¯ter del C. Tributario. 75) Por art. 4 de la Ley 8189 sustituye el art. 26 Quinquies del C. Tributario. 76) Por art. 5 de la Ley 8189 se incorpora como Àltimo p¯rrafo al art. 49 del C. Tributario. 77) Por art. 6 de la Ley 8189 se modifica el art. 110 bis del C. Tributario. 78) Por art. 7 de la Ley 8189 se modifica el inciso b) del art. 130 del C. Tributario. 79) Por art. 8 de la Ley 8189 se modifica inciso t) del art. 130 del C. Tributario. 80) Por art. 9 de la Ley 8189 se modifica el art. 202 del C. Tributario. 81) Por art. 10 de la Ley 8189 se modifica inciso o) del art. 204 del C. Tributario. 82) Por art. 11 de la Ley 8189 se modifica inciso e) del art. 236 del C. Tributario. 83) Por art. 12 de la Ley 8189 se incorpora un segundo p¯rrafo al art. 259 del C. Tributario. 84) Por art. 13 de la Ley 8189 se modifica el art. 297 del C. Tributario. 85) Por art. 14 de la Ley 8189 se deroga la Ley N. 4795 (B.O. 02-12-1980). 86) POR ART. 1 DE LEY 8250 MODIFICA EL INC. 5) DEL ART. 24 DEL C. TRIBUTARIO. 87) POR ART. 2 LEY 8250 MODDIFICA EL INC. 2) ART. 25 DEL C. TRIBUTARIO. 88) POR ART. 3 LEY 8250 SUSTITUYE EL INC. H) DEL APARTADO A) DEL C. TRIBUTARIO. 89) POR ART. 4 LEY 8250 SE INCORPORA EL INC. J) AL ART. 127 DEL C. TRIBUTARIO. 90) POR ARTS. 5 Y 6 LEY 8250 SUSTITUYE LOS INCISOS O) Y P) RESPECTIVAMENTE DEL ART. 130 DEL C. TRIBUTARIO. 91) POR ART. 7 LEY 8250 SUSTITUYE ART. 131 BIS DEL C. TRIBUTARIO. 92) POR ART. 8 LEY 8250 SUSTITUYE EL INC. D) DEL ART. 176 DEL C. TRIBUTARIO. 93)POR ART 1 DE LEY 7832 SE MODIFICA ART.103.- 94) POR ART. 1 DE LEY 8121 SE MODIFICA EL ART. 307 DEL CODIGO TRIBUTARIO , EL QUE ENTRAR- EN VIGENCIA A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL ACTA DE APLICACI-N DEL CONVENIO DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTROS NACIONALES DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. 95) Ley 8415 (S.a.: 28/11/2013 ¹ B.O.: 23/12/2013) - Por Art. 1ª se modifica el Segundo p¯rrafo del Art. 49 de la Ley 3908.- - Por Art. 2ª se sustituye el Segundo p¯rrafo del Art. 50 de la ley 3908.- - Por Art. 3ª se sustituye el Primer p¯rrafo del Art. 53ª de la Ley 3908.- - Por Art. 4ª se incorpora el Segundo p¯rrafo del Art. 54 de la Ley 3908.- - Por Art. 5ª se sustituye el Art. 117 de la Ley 3908.- - Por Art. 6ª se sustituye el Art. 120 de la Ley 3908.- - Por Art. 7ª, 8ª y 9ª se sustituyen los Incs. O, P y T, respectivamente, del Art. 130 de la Ley 3908. - Por Art. 10ª se incorpora el Segundo p¯rrafo del Inc. 2 del Art. 131 Bis de la Ley 3908.- - Por Art. 11ª se modifica el Segundo p¯rrafo del Inc. 9 del Art. 131 Bis de la Ley 3908.- - Por Art. 12ª se modifica el Inc. 11 del Art. 131 Bis de la Ley 3908.- - Por Art. 13ª se modifica el Art. 132 de la Ley 3908.- - Por Art. 14ª se modifica el Inc. S del Art. 203 de la Ley 3908.- - Por Art. 15ª se modifica el Art. 307 de la Ley 3908.-
"CONSOLIDADA. VIGENTE EN LEY PROVINCIAL 151-I"