Adhesión al régimen de la Ley Penitenciaria Nacional 14.467
LEY 3.897
MENDOZA, 09 de Febrero de 1973
Boletín Oficial, 23 de Febrero de 1973
Derogada
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1o - Rija para la provincia de Mendoza la Ley Penitenciaria Nacional No 14.467, Ratificatoria del Decreto Ley No. 412/58 y sus reglamentaciones, en cuanto no resulten violatorios de la Constitución de la Provincia, de la Ley Orgánica de Tribunales y del Código Procesal Penal.
ARTICULO 2o - El Centro de Estudios Criminológicos de Mendoza cumplirá las funciones de organismo técnico criminológico a que se refiere el articulo 10o, apartado d del decreto ley no 412/58, ratificado por la Ley Nacional No 14.467, Con las funciones establecidas en la misma y sus reglamentaciones.
ARTICULO 3o - La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su sanción.
ARTICULO 4o - Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 5o - Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmantes
GIBBS - HUERTA