Presidencia de la Nación

Derogada


Creación del ministerio de cultura y educación

*LEY 3.813

MENDOZA, 18 de Abril de 1972

Boletín Oficial, 21 de Abril de 1972

Derogada

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y :

ART. 1 - Crease el Ministerio de Cultura y Educacion.

ART. 2 - (Modifica el Art. 1, Ley 3.489)

ART. 3 - Compete al Ministerio de Cultura y Educacion todo lo concerniente al desarrollo y fomento de la cultura, en todos sus aspectos, y a la consolidación de los valores espirituales y morales que corresponden a nuestra tradición; así como orientar, planificar, asegurar y fiscalizar la educacion en todos sus niveles para servir los intereses nacionales y locales.

en particular será de su competencia:

1.- Cultura: formular planes culturales que contribuyan a la consolidación de los valores y tradiciones, espirituales y morales.

2.- Promover y difundir el desarrollo del arte, artesanías, las letras, la ciencia y la técnica en todas las regiones de la provincia, y en todos los niveles de la población, coordinando su acción con los gobiernos comunales.

3.- Fomentar la investigación cultural, científica y técnica.

4.- Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia en estos aspectos a los organismos estatales, comunales y privadas.

5.- Entender en los aspectos culturales del turismo, la recreación y de los medios de comunicación de masas en coordinación en lo que correspondiera con los ministerios respectivos.

6.- Educacion e instrucción: entender en la investigación y estudio permanente de los problemas educativos de la provincia.

7.- Entender en lo relativo a la organización, desarrollo, asistencia, reglamentación, coordinación, fiscalización y supervisión de la enseñanza civil, estatal y privada dentro del ámbito provincial, la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y universitaria, y de todo tipo de enseñanza que se requiera para cumplimentar los fines educativos de la población en todos sus niveles.

8.- Entender en todo lo relativo a becas y prestamos vinculados con la educacion.

9.- Entender en la orientación vocacional de los estudiantes a fin de compatibilizar sus inclinaciones naturales con las necesidades del desarrollo regional, provincial y nacional.

10. Aplicar las normas que regulen la actividad profesional de los educadores.

11. Entender en todo lo relativo a la educacion de adultos y a la actualización y renovación de conocimientos, en coordinación con los entes nacionales o municipales atinentes.

12. Entender en la planificación, proyecto y supervisión de la construcción de nuevos edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción e intervenir en la ejecución, como así también en el mantenimiento, refacción y ampliación de edificios existentes propios y de los efectuados con participación directa de la comunidad, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

13. Intervenir en la formulación de las normas que regulen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien publico que actúen en los establecimientos educacionales.

queda derogado el articulo 12 de la ley nro. 3489 En sus apartados e) y g) en cuanto a la competencia del ministerio de gobierno.

ART. 4 - El Ministerio de Cultura y Educacion contara con dos Subsecretarías: de Cultura, y de Educación.

ART. 5 - Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar la planta de personal y créditos pertinentes del presupuesto en vigencia, a los efectos de la aplicación de la presente ley, sin alterar los importes totales de dicho presupuesto.

ART. 6 - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

ART. 7 - Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firmantes

GIBBS - HUERTA

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