Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Ley modificatoria de la ley de régimen municipal

LEY 3.710

CORRIENTES, 29 de Julio de 1982

Boletín Oficial, 04 de Agosto de 1982

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- MODIFICASE el Art. 7 de la Ley 2.498, el que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 7.- LA Jurisdicción territorial definitiva de los municipios de la Provincia será fijada por Ley, luego de ser escuchada la Municipalidad respectiva.

La Jurisdicción comprenderá las siguientes áreas: Urbana, Subrural y Rural. El área Urbana, a su vez, se subdividirá en Consolidada, a Consolidar y de Expansión. Los Municipios de acuerdo a su jerarquía y a los estudios que realicen, contarán con todas o algunas de las áreas mencionadas.

Si las necesidades, evolución y expansión de los Municipios lo demanden, esas áreas y sus respectivas demarcaciones podrán modificarse, siempre que la Municipalidad extienda efectivamente sus servicios hasta el nuevo límite, para lo cual requerirán el asesoramiento del organismo provincial de competencia en desarrollo urbano.

ARTICULO 2.- LA presente Ley será refrendada por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 3.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívase.

Firmantes

Sr. JUAN ALBERTO PITA - General de Brigada (R) - Gobernador Dr. RICARDO JUAN GUILLERMO HARVEY - Mtro. de Gobierno y Justicia.

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