Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ley de Lemas y Sublemas

LEY 3.617

RIO GALLEGOS, 27 de Septiembre de 2018

Boletín Oficial, 25 de Octubre de 2018

Vigente, de alcance general

Artículo 1.- SUSTITUYASE el Artículo 6 de la Ley 2052 , conforme el siguiente texto: "Artículo 6.- Los Diputados Provinciales del Distrito y los representantes del pueblo ante el Consejo de la Magistratura se elegirán en forma directa por el pueblo de la Provincia, conforme el padrón del distrito. Los Diputados por cada Municipio se elegirán en forma directa por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponde al Municipio, con más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales y comisiones de fomento más cercanos. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializados, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes que el código electoral nacional prevé en su Artículo 163.- Los votos emitidos a favor de cualquier "Sub-Lema" se acumularán a favor del "Sub-Lema" que haya obtenido dentro del Lema más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representara al Lema.- La distribución de los cargos a Diputados Provinciales por distrito se hará de acuerdo al régimen que establezca el Código Electoral Nacional para Diputados Nacionales en su Capítulo III del Título VII, primero entre Lemas y luego entre Sub-Lemas.- Los Intendentes Municipales y los Presidentes de las Comisiones de Fomento serán electos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para ello los votos emitidos a favor de cualquier "Sublema" se acumularán a favor del "Sub-Lema" que haya obtenido dentro del Lema más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representara al Lema.- Los Concejales Municipales resultarán electos conforme al mecanismo establecido para los Intendentes Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento, y la distribución de los cargos se hará conforme la de los Diputados Provinciales del Distrito, primero entre Lemas y luego entre Sub-lemas.- Los reemplazos a que hubiere lugar, por cualquier causa, se harán asegurando que el/la incorporado/a pertenezca al mismo SubLema del que deje la vacante."-

Artículo 2.- SUSTITUYASE el Artículo 9 la Ley 2052 , modificado por las Leyes 2302 y 3407, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9.- Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes del Acto Eleccionario, los "SubLemas" registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, las listas de candidatos/as públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales. Las listas de candidatos/as que se presenten para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género.- En caso de producirse una (1) vacante en la lista ésta deberá ser cubierta por otro candidato/a del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral Permanente, y este completará el período del titular al que reemplace. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.- Cuando se convoque a elegir el cargo de diputados por municipio y representante del pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura el/la candidato/a titular y suplente de la lista que se presente deberán ser de distinto género.- Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal. El género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI).- Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el Tribunal Electoral Permanente dictará Resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto a la calidad de los/las candidatos/as.- La lista oficializada de candidatos/as será comunicada por el Tribunal Electoral Permanente al apoderado del "Sub-Lema" correspondiente."-

Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE

Firmantes

GONZALEZ-NOGUERA

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