Presidencia de la Nación

Derogada


Ley de ministerios del Poder Ejecutivo Provincial

*LEY 3.489

MENDOZA, 25 de Febrero de 1967

Boletín Oficial, 02 de Marzo de 1967

Derogada

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*Art. 1 -A los fines del artículo 131 de la Constitución de la Provincia los Ministerios del Poder Ejecutivo seran los siguientes:

a) Gobierno;

b) Hacienda;

c) Economía;

d) Salud;

e) Cooperación y Acción Solidaria f) Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda;

g) Obras y Servicios Púbicos;

h) Cultura, Ciencia y Tecnología.

Art. 2. - (Nota de redacción) (Derogado por Ley 5808)

TITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

CAPITULO I DE LOS MINISTROS

Art. 3. - Son atribuciones y deberes de cada Ministro:

1)Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios o a los que conjunta o separadamente le confiere el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en la Art. 7 y 8 de la presente ley.

2)Redactar la memoria anual de su ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.

4)Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de su ministerio y remitirlo a estudio del de Hacienda en la fecha que se determine cada año.

5)Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su ministerio y remitirlo a estudio del de Hacienda en la fecha que se determine cada año 5)Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y las leyes respectivos mensaje, interviniendo el ministro del ramo cuando se refieran a materias propias de su cartera.

Los proyectos y mensajes que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo ministerio serán suscriptos por todos los ministros que deben entender en ellos. En todos los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso de créditos de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda.

6)Intervenir en la promulgación, publicación y ejecución de las leyes y velar por el cumplimiento de los decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su ministerio.

7)Representar a la Provincia en la celebración de contratos, de acuerdo a las leyes.

8)Ejercer la dirección, control y superintendencia de todas las direcciones, departamentos, divisiones, secciones y personal de su ministerio.

9)Ejercer superintendencia sobre las reparticiones descentralizadas de su ministerio.

10)Recibir, tramitar y resolver o llevar a conocimiento y decisión del Gobernador, en su caso, las peticiones o apelaciones dirigidas al Poder Ejecutivo.

11)Resolver por sí todo asunto de su ministerio que no requiera la intervención directa del Gobernador y actuar con funciones jurisdiccionales administrativas, cuando la ley lo establezca.

12)Dictar por sí solo, dentro del régimen económico y administrativo de su ministerio, medidas de orden, seguridad, disciplina y economía, así como impartir instrucciones generales o particulares con el objeto de procurar la mejor ejecución de las leyes, decretos, resoluciones y fallos judiciales.

13)Recabar informes y la cooperación de las direcciones, departamentos, divisiones, secciones y personal que no sea de su dependencia,por intermedio del respectivo ministerio.

14)Legalizar documentos destinados a surtir efectos en la Provincia, respecto de asuntos de su despacho.

15)Atender la correspondencia de sus ministerio.

16)Organizar y sostener archivo, bibliotecas y colecciones;

publicar y difundir datos, informes y libros referentes a su ministerio.

17)En general, proveer a la satisfacción de las necesidades o intereses públicos, promover al progreso colectivo y asegurar el bienestar común, dentro del ramo de sus atribuciones y deberes.

Art. 4. - Los ministros serán secundados en el desempeño de sus funciones por las Subsecretarías que se indican en la presente ley.

CAPITULO II DE LOS ACUERDOS

Art. 5. - Además de los casos previstos en la Constitución o la ley, los ministros se reunirán en acuerdo, cuando el estudio de un asunto lo requiera, las circunstancias lo impongan o así lo resuelva el Gobernador.

Art. 6. - Los acuerdos que se conviertan en Decretos o resoluciones conjuntas de los ministros serán suscriptos, en primer término, por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado por y a continuación por lo demás, en el orden establecido por el Art. 1 de esta ley, debiendo ser registrados y ejecutados por el ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre su competencia, el Gobernador decidirá al respecto.

CAPITULO III DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES

Art. 7.- Siempre que uno de los ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir él. En tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará el ministro que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de implicancia las previstas para los magistrados en el Capítulo IV del Código Procesal Penal.

Art. 8. - En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado interinamente por el ministro que designe el Gobernador.

Art. 9.- Los ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la Provincia, sus municipalidades o reparticiones autárquicas.

Art. 10.- Es incompatible el cargo de ministro con cualquier otra función pública, con excepción de la docencia universitaria y de lascomisiones honorarias.

TITULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

Art. 11. - El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes, sin que ello importe limitar las materias en que deban entender los respectivos ministerios.

CAPITULO I GOBIERNO

Art. 12. - Corresponde al Ministerio de Gobierno, todo lo concerniente al régimen político-institucional de la Provincia. A través de él, el poder Ejecutivo mantiene relaciones con el Gobierno de la Nación, provincias y territorios nacionales; con los otros poderes del Estado provincial; con la Iglesia y demás corporaciones religiosas; con el cuerpo consular; con las comunas.

En particular es de su competencia:

a)Régimen político: Reforma de la Constitución con arreglo a las disposiciones nacionales provinciales que se dicten al respecto.

Orientación y coordinación de la actividad política del Poder Ejecutivo.

b)Régimen Judicial: Ejecución administrativa de las leyes que organicen al Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal poder - Codificación y reforma de la legislación. Edición oficial de las leyes y decretos de la Provincia. Personas Jurídicas; supervisión de la representación y defensa en juicio de la Provincia.Ejecución de las sanciones penales: su régimen de liberados. Computaciones y rebajas de penas, indultos, leyes de amnístia. Organización y legislación notarial;

c)Régimen Municipal: Tratado, convenciones, conferencias y congresos intermunicipales. Estudios sobre creación de nuevos departamentos, ciudades y centros de población. Organización y legislación municipal;

d)Seguridad y Custodia: Seguridad de los habitantes de la Provincia y custodia de las instituciones republicanas y federales.

Policía de prevención y carcelaria.

Aplicación del estado de sitio. Defensa pasiva. Colaboración en las zonas de frontera. Régimen de la identificación y registro de estado civil;

f)Información: Publicaciones oficiales h)Régimen de la minoridad: Minoridad desamparada, en peligro moral o de conducta antisocial.

Art. 13.- El Ministerio de Gobierno contará con tres Subsecretarías: de Gobierno y Municipalidades de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO II HACIENDA

Art. 14. - Compete al Ministerio de Hacienda, la política y acción financiera.

En particular le corresponde:

a)Sistema impositivo provincial: política fiscal y técnica de la actividad financiera estatal. Determinación de la presión fiscal y análisis de su incidencia.

b)Régimen de coparticipación federal: análisis de las bases de distribución y convenios correspondientes.

c)Crédito y deuda pública: evaluación de las posibilidades del crédito público y emisiones.

d)Convenios financieros: contralor del cumplimiento de leyes y convenios de interés fiscal.

e)Presupuesto general de la Provincia: confección del proyecto, su fundamentación y demás trámites legales. Control de su realización.

f)Financiamiento Plan de Obras Públicas: determinación de los recursos problables y regulación de las inversiones en función de los recursos.

g)Hacienda pública: contralor de patrimonio. Registro contable del Presupuesto. Determinación de los resultados financieros y patrimoniales. Régimen de compras y ventas.

Expropiaciones: su valuación y trámites legales pertinentes.

i)Previsión Social: regímenes de jubilaciones y pensiones. Su adecuación financiera.

j)Seguros estatales: Sistema financiero de los regímenes estatales.

k)Nota de Redacción ( suprimido por ley 4437) l)Administración del personal estatal: registro de agentes; régimen de remuneraciones, de licencia y demás beneficios sociales m)Asesoramiento técnico-financiero: para todos los organismos de las Administración Pública.

n)Racionalización administrativa.

:"Estudios, trabajos registros catastrales: como base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos".

Art. 15. - El Ministro de Hacienda contará con una Subsecretaría.

CAPITULO III ECONOMIA

Art. 16. - Compete al Ministerio de Economía lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurando el racional aprovechamiento, como así el acrecentamiento de los recursos materiales a través de las distintas políticas - laborales que se adapten a las necesidades y posibilidades de la Provincia. Las políticas que en particular le competen:

a)Política y Acción Agropecuaria: Agricultura; ganadería; granja;

conservación y estudio de suelos; lucha contra plagas; prevención y control de accidentes climáticos. Colonización. Flora y fauna Piscicultura.

b)Política y Acción Industrial: Investigación, promoción, orientación y fiscalización de las industrias de base agraria, minera, química e industrias varias; abastecimientos industrial.

c)Política y Acción Minera: Investigación, promociÓn, orientación y control de explotación minera; prestación de servicios;

concesiones.

d)Política y Acción Comercial: Comercio interno y externo no de la Provincia; lo inherente al régimen y fomento del abastecimiento de artículos de consumo familiar canales de distribución y bocas de expendio.

e) Turismo: Instigación, promoción, orientación y contralor del turismo y actividades afines.

f)Política y Fomento Cooperativo: Asesoramiento y promoción de las sociedades Cooperativas.

g)Empresas del Estado Provincial: Orientación y supervisión de las empresas mixtas o estatales que realizan actividades dentro de su jurisdicción h)Trabajo: Policía del trabajo; legislación laboral, asociaciones profesionales; conflictos de trabajo; conciliaciones y arbitrajes convenios individuales y colectivos de trabajo, regímenes de seguridad y previsión laboral.

i) Bosques: Policía forestal. Programación, fomento y conservación de bosques. Control de erosión.

j)Parques provinciales: Organización, conservación, mejoramiento y Administración. Complementación con programas de turismo.

k)Asuntos Bancarios: Coordinación de las políticas de los bancos oficiales o mixtos con los fines del Estado.

*Art. 17- El Ministerio de Economía contara con cuatro subsecretarías: de Petroquímica y Minería, de Infraestructura, Tecnología Industrial e Inversiones, de Turismo y de Asuntos Agrarios.

CAPITULO IV BIENESTAR SOCIAL

Art. 18. - Compete al Ministerio de Bienestar Social crear las condiciones adecuadas para el mejoramiento de la salud integral de la población; coordinar los esfuerzos de la comunidad para lograr el acceso a la vivienda digna; promover el afianzamiento del núcleo familiar, su asistencia y protección social, y la promoción y organización de la comunidad.

Le corresponde en particular:

a)Promover la participación activa de toda la población en las gestiones para adecuar las políticas de seguridad social y vivienda salud, a las necesidades de la comunidad.

b)Fomentar las obras asistenciales y estimular la creación de instituciones que actúen en pro del bienestar de la población.

c)Promover y coordinar las iniciativas de individuos y grupos en materia de bienestar social.

e)Promover la formación de técnicos en bienestar social.

f)Propiciar la orientación, con sentido social, de los recursos para subsidiar y/o subvencionar obras a instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de bienestar social.

g)Promover la difusión de las medidas de bienestar social a todos los niveles de la población.

h)Coordinar la ejecución de los planes de naturaleza social sanitaria y de vivienda con los demás planes de gobierno.

i)Reunir la información y promover las investigaciones y estudios sociales, sanitarios y de vivienda, necesarios para la formulación de los planes respectivos.

j)Orientar y estimular las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de comunidades, dentro del concepto que debe caracterizarlas en el ámbito nacional.

k)La policía sanitaria y superintendencia de todas las acciones que, en materia de salud, se desenvuelven en el territorio provincial, las que podrá ejercer en concurrencia con la Nación o las comunas, cuando normas especiales así lo dispongan.

l)Administrar todos los establecimientos y dependencias que el gobierno provincial tenga instalados con el fin de atender a la salud de la población.

m) Planificar, organizar y dirigir todas las acciones que, de acuerdo a lo anterior, corresponda desenvolver en el campo preventivo, asistencial y rehabilitativo.

n)Dirigir y ejecutar la política en materia de saneamiento ambiental, asesorando o interviniendo en la planificación de obras para agua corriente, eliminación de excretas y de basuras.

c)Intervenir en problemas de biología y patología animal y vegetal, cuando ellos afecten al ser humano.

p)Intervenir en las cuestiones sanitarias relacionadas con la alimentación y nutrición de la población. Código Bromatológico.

q)Determinar las normas de higiene industrial y dirigir la ejecución de las medidas preventivas y ejecutivas correspondientes, coordinando su acción con la Dirección Provincial del Trabajo.

r)Dirigir y ejecutar las acciones de contralor y erradicación de las enfermedades transmisibles que directa o indirectamente afectan al ser humano. Coordinar su acción con la autoridad sanitaria nacional y municipal, conforme a los convenios pertinentes, o a las urgencias que aconseje la situación.

s)Prestar asistencia y asesoramiento técnico a las comunas y a entidades de bien público, cuando así lo aconsejare la salud de la población.

t)Controlar el ejercicio de las profesiones sanitarias y de sus ramas auxiliares en la Provincia.

u)Organizar y dirigir un sistema de reconocimiento médicos que tendrá por fin:

Seleccionar la admisión de quienes aspiran a ingresar a la administración provincial.

Controlar periódicamente el estado de salud de los integrantes de la misma.

Dictaminar en los pedidos de licencia que formulen los agentes del estado provincial.

v)Propender a la mejor preparación de los funcionarios y demás agentes de la administración sanitaria provincial.

w)Llevar a cabo programas metódicos de educación sanitaria de la población

Art. 19. - El Ministerio de Bienestar Social contará con tres Subsecretarías: de Salud Pública; de Desarrollo de Comunidades y Vivienda; y Administrativa.

CAPITULO V OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 20. - Es competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos todo lo concerniente a la promoción, orientación, coordinación, fomento y desarrollo de las obras y servicios públicos en el territorio de la Provincia.

Le corresponde en particular:

a) Estudio, proyecto, coordinación, ejecución, conservación y mejoramiento de la obras de:

Hidráulica Irrigación Vialidad Arquitectura (Viviendas) (Edificios Públicos) (Monumentos) Vías de Comunicación Pavimentación Urbana y Rural Sanitarias Defensas Aluvionales Ifraestructuras: urbanas y rurales Generación energética b)Servicios Públicos: Planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de:

Comunicación Transporte Energía: generación, distribución Saneamiento: Urbano y rural Sanitarios Concesiones Técnicas Prestaciones de Servicios Técnicos c)Estudios y trabajos de :

Planeamiento y Urbanismo Hidrología e Hidrogeología Geofísica - Sismología Meteorología Ensayos de Materiales e Hidráulicas Investigación y difusión Técnica d)Promoción, adaptación y perfeccionamiento de legislación, sobre:

Agua Superficial Agua Subterránea Obras Públicas Concesiones Técnicas Códigos Técnicas Normalización Técnica.

*Art. 21. - El MInisterio de Obras y Servicios Publicos contara con dos subsecretarias: de Infraestructura para el Desarrollo y de Control de Obras y Servicios Publicos.

TITULO III SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Art. 22. - La Secretaría General de la gobernación, estará a cargo del Secretario General, dependerá directamente del Gobernador de la Provincia y tendrá las siguientes funciones a)Asesoría y Planeamiento: Integración de planes y vinculación entre los distintos Ministerios.

Relaciones Públicas: Protocolo y ceremonial; prensa y publicidad;información y difusión.

c)Administración: Superintendencia y control de las dependencias de y personal de la Gobernación.

d)Aeronavegación: Dirigir, regular, coordinar y fiscalizar las actividades aéreas del Gobierno de las Provincia, de acuerdo a las normas existentes en el orden nacional y provincial.

TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 23. - Cada uno de los Ministerios elevará en los meses de abril, agosto y diciembre de 1967, un informe detallado sobre los resultados de la aplicación de la reestructuración de Ministerios dispuesta por la presente Ley.

Art. 24.- Derógase la Ley N. 3093 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 25. - La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 26. - Cúmplase, comuníquese, públiquese y dése al Registro Oficial.

Firmantes

BLANCO - MERCADER - CAVAGNARO - MAGISTOCCHI - OLASCOAGA

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