Presidencia de la Nación

Santa Fe

Ley 3456

Vigente, de alcance general


CÓDIGO FISCAL DE SANTA FE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 20-Ene-1998
Resumen:

Código Fiscal de la provincia de Santa Fe

Observaciones:

OBSERVACION ART. 57 El monto máximo actualizado al 01.04.91 para compensar o disponer la devolución por parte de la Administración Provincial de Impuestos, asciende a $ 1.446 (Pesos Un mil cuatrocientos cuarenta y seis.OBSERVACION ART. 58 Se han incorporado los párrafos correspondientes a Facilidades de pago y Pago Extemporáneo que fueran omitidos en el Texto Ordenado por Decreto N° 1896/90.OBSERVACION ART. 67 El monto máximo actualizado al 01.04.91 para compensar o disponer la devolución por parte de la Administración Provincial de Impuestos, asciende a $ 1.446 (Pesos Un mil cuatrocientos cuarenta y seis).OBSERVACION ART. 92 VER Ley 10798 de Emergencia económica y Reforma del estado incorporó como sexto párrafo del Artículo 23 de la Ley 10.472 el siguiente: "En todo tipo de juicio de ejecución fiscal, la regulación de honorarios profesionales no podrá en ningún caso exceder el 5% del capital reclamado".OBSERVACION ART. 93 VER Ley 11.451 en su Artículo 19 suspende por el término de seis meses a contar del primer día del mes siguiente al de su vigencia, los plazos de prescripción previstos en este Artículo.OBSERVACION ART. 154 la sustitución tendrá efecto a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2002.OBSERVACION ART. 160 VER ART. 160 INC. I) DEL Decreto 3890/94.OBSERVACION ART. 160 INC. N) Se transcribe el Apartado 18 del Artículo 2do. de la Ley 11.123: "Las disposiciones contenidas en los apartados 11 y 12 del presente Artículo tendrán vigencia a partir del momento en que se disponga la disminución de la incidencia previsional a la que el Estado Nacional hace referencia en el apartado 3) del punto 2 del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12.08.93".OBSERVACION ART. 160 INC P) Se citan decretos y leyes del cronograma de exenciones de industrias y construcción de inmuebles en la provincia: Decreto 691/94, Decreto 1427/95; Ley 11.257, Ley 11.392 y Ley 11.466.OBSERVACION POR DE LEY 12103 (B.O. 16-01-2003) SE SUSTITUYE LA EXPRESIÓN "BANCO DE SANTA FE S.A." POR "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. O LA INSTITUCIÓN QUE EN EL FUTURO LO REEMPLACE O SUSTITUYA EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA.OBSERVACION SOBRE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS VER ART. 25 DE LEY 10103 (B.O.16-01-2003).OBSERVACION ART. 264 PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS DEL AÑO 2003 (ART. 264) VER ART. 27 DE LEY 10103 (B.O. 16-01-2003).

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