Presidencia de la Nación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 2936

Vigente, de alcance general


ESPACIOS DE PUBLICIDAD-CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO-ANUNCIO PUBLICITARIO-PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

ESPACIOS PÚBLICOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 01-Sep-2009
Resumen:

Ley de Publicidad Exterior

Observaciones:

OBSERVACION:Observaciones Generales 1. # La presente Norma contiene remisiones externas # 2. Se deja constancia que las referencias al/los organismos consignados se refieren al/los mencionados en las normas, o a aquellos que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la presente.3. El texto original del Artículo 12.3.b. de la presente, fue vetado parcialmente por el Artículo 1º del Decreto 1482/2008 texto conforme Decreto Nº 1491/2008, Art.1°. El Veto parcial fue aceptado por Resolución 249/LCBA/2009, texto subrogado por Resolución 567/LCBA/2009.4. El artículo 12 apartado 16 inciso 6 fue vetado por el Art. 2° del Decreto N° 1.482/2008, BOCBA 3092 del 9/01/2009. El veto fue aceptado por Art. 2° de la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 249/2009, BOCBA 3248 del 1/09/2009, texto conforme Art. 1° de la Resolución de la Legislatura de la CABA N° 567/2009, BOCBA 3332 del 4/01/2010.

"Texto consolidado por Ley Nº 6.017 al 28 de febrero de 2018. Rama N: Uso del espacio público"

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