Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Decreto Reglamentario de la Ley 9.024 - Ley Provincial de Seguridad Vial y Ley 9.099 - Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza

DECRETO 2.893/2019

MENDOZA, 03 de Diciembre de 2019

Boletín Oficial, 05 de Diciembre de 2019

Vigente, de alcance general

Visto

Visto la necesidad de reglamentar artículos de la Ley N° 9024 "Ley Provincial de Seguridad Vial" y de la Ley Nº 9099 "Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza", modificados por las Leyes Nº 9185 y Nº 9186 ; y

Considerando

Que las leyes citadas establecen modificaciones respecto de las sanciones que corresponde aplicar a aquellos conductores en estado de intoxicación;

Que, el objetivo fundamental de esta nueva regulación es concientizar a todos aquellos conductores elevando estas sanciones en relación directa con el valor vida en juego, y así evitar ese tipo de conductas dañosas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese la reglamentación de los Artículos Nros. 40 inc. f) , 52 inc. 8 ), 86 bis y 99 bis de la Ley Nº 9024 y el Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099 , modificados por las Leyes Nros. 9185 y 9186, conforme se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2º- Inciso f) del Artículo 40º de la Ley Nº 9024 . La autoridad administrativa de tránsito competente o el Juez Contravencional dictará la inhabilitación, la que deberá ser comunicada en forma inmediata al Ministerio de Seguridad de la Provincia y al órgano emisor de la Licencia Nacional de Conducir, de modo que las autoridades policiales, municipales u otras autorizadas puedanconstatarla por medio de sus sistemas en el control vehicular.

Artículo 3°- Inciso 8 del Artículo 52 de la Ley Nº 9024 . La negativa a realizar el test de alcoholemia establecerá que la presunción legal de alcoholización corresponde a la normada en el artículo 67 bis de la Ley Nº 9099, reformada por Ley Nº 9185 -un (1) gramo de alcohol en sangre. Se establece que el uso de etilómetros y detectores de drogas- homologados por la autoridad nacional- y el análisis de sangre en centro médico avalado por la autoridad competente, son idóneos a los efectos de determinar legalmente el grado de alcoholización en sangre o de consumo de drogas. Todo otro instrumento de medición será de uso legal mientras se encuentre bajo dicha homologación.

Artículo 4º- Artículo 86º bis de la Ley Nº 9024 . El Juez Administrativo Municipal o el Titular de la Unidad de Resoluciones Viales, para establecer el monto de la sanción a aplicar, deberá tener en cuenta los antecedentes del conductor.

Artículo 5°- Artículo 99 bis de la Ley Nº 9024 . Retención del vehículo: Se confeccionará acta de estilo, con constancia de consulta de medidas pendientes. Se trasladará el vehículo a lugar de destino policial o municipal según la entidad que constate la infracción o, a pedido del infractor, a distinto lugar donde quedará bajo su responsabilidad y con aseguramiento de su inmovilización.

El pago de la multa, voluntario o no, el cumplimiento de la sentencia de arresto como pena principal o como conversión por no pago de la multa, hará cesar la retención.

El pago voluntario sólo extingue la multa y no la acción. La inhabilitación deberá ser juzgada igualmente.

Los funcionarios policiales y municipales tendrán derecho de inspección sobre los vehículos retenidos en el lugar donde se encontraren, debiendo levantar acta y denunciar su incumplimiento.

Se excluye de la retención del vehículo el transporte de pasajeros, el transporte de carga nacional e internacional cualquiera fuera su carga, y los vehículos de alquiler. En transporte de pasajeros y carga, deberá darse inmediato aviso a la empresa o institución responsable para que designe a otro conductor. En vehículos de alquiler, se entregará el vehículo a la empresa, pudiendo realizarse en el lugar de la infracción con un representante de la misma. En todos los casos deberá darse informe a los organismos nacionales y provinciales que regulan dichos transportes y comercios.

Artículo 6°- Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099 . Serán aplicables las disposiciones del artículo precedente en materia de retención de rodados.

Artículo 7°- Como regla general, cuando hubiere concurso de infracciones viales y de hechos que activen la acción penal pública, las autoridades fiscales se encuentran autorizadas a la realización de las pruebas de alcoholemia. Deberá enviarse copia de las actuaciones a la vía administrativa para el juzgamiento de tránsito, y también a la vía contravencional en caso de que haya negativa a la realización del test o que este probare ingesta superior a un (1) gramo por litro de sangre. Los procedimientos no podrán suspenderse y las pruebas legales recibidas en uno serán de validez en el otro a los efectos de establecer sentencia, pudiendo los jueces computar la sentencia anterior para establecer la actual.

Artículo 8°- La inhabilitación suspende la licencia pero no su plazo de vigencia. El inhabilitado podrá realizar el curso teórico práctico acorde lo establece el último párrafo del artículo 77 de la Ley Nº 9024 durante el plazo de inhabilitación.

Artículo 9°- El Ministerio de Seguridad, a través de la Policía de Mendoza deberá destinar en comisarios, subcomisarios y oficiales principales la responsabilidad primaria de cumplimiento del Código Contravencional manteniendo relación estrecha con los Juzgados Contravencionales y de Paz y Contravencionales. Dicha responsabilidad implica la recepción, búsqueda y detección de conductas y realización del proceso contravencional, más la comunicación permanente con los jueces del sistema, a los fines preventivos y de instrucción de procesos. Dichos oficiales deberán ser permanentemente capacitados y podrán delegar en personal subalterno las tareas propias del sistema, pero manteniendo su responsabilidad y comunicación con los Juzgados.

Artículo 10º- Policías, Funcionarios Municipales, Juzgados Contravencionales y de Paz y Contravencionales deberán informar con inmediatez y especificidad a los infractores los lugares de pago voluntario de las multas y cuál es el organismo competente, sobre todo si en el hecho hubiere concurrencia de competencias. El deber de información se entenderá con la mayor amplitud. Toda forma impresa o digital es válida a estos efectos.

Artículo 11º- La Comisión Ley Nº 9099 creada por Acordada de la Suprema Corte de Mendoza y el Ministro de Seguridad poseen facultades de monitoreo permanente del cumplimiento de las leyes viales y de contravención y del presente decreto.

Artículo 12º- Deróguese el Decreto 2120/2019

Artículo 13º- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Firmantes

ALFREDO V. CORNEJO - GIANNI A. P. VENIER

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