Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA EL AÑO 2000

LEY N. 2540

RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 1999

Boletín Oficial, 09 de Diciembre de 1999

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de L E Y

Artículo 1.- .- FIJASE en la suma de PESOS SETECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 713.936.812.-), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2.000 de acuerdo al siguiente detalle:

ADMINISTRACION CENTRAL GASTOS CORRIENTES $ 525.425.632.- GASTOS DE CAPITAL $ 46.369.000.- TOTAL: $ 571.794.632.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y CUENTAS ESPECIALES GASTOS CORRIENTES $ 28.469.900.- GASTOS DE CAPITAL $ 113.672.280.- TOTAL: $ 142.142.180.- TOTAL: $ 713.936.812.- Ello de conformidad a las planillas que se anexan y forman parte de la presente ley.-

ARTÍCULO 2.- ESTIMASE en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 669.979.782.-), el cálculo de los recursos de la Administración Pública Provincial destinados a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al siguientes detalle y lo que se indica en las planillas anexas que forman parte de la presente ley:

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL CORRIENTES $ 584.597.782.- DE CAPITAL $ 23.002.000.- TOTAL: $ 607.599.782.- RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESC. Y CTAS. ESPECIALES CORRIENTES $ 62.380.000.- TOTAL: $ 62.380.000.- TOTAL: $ 669.979.782.-

ARTÍCULO 3.- FIJASE en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 50.765.500.-) los importes correspondientes a los gastos figurativos de la Administración Provincial, de acuerdo con el resumen que a continuación se indica, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Provincial en la misma suma, conforme planillas anexas:

-PARA GASTOS CORRIENTES $ 7.235.000.- -PARA GASTOS DE CAPITAL $ 43.530.500.- TOTAL:

$ 50.765.500.-

ARTÍCULO 4.- FIJASE en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 24.939.650.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de la deuda, conforme planillas anexas y detalle que sigue:

-ADMINISTRACION CENTRAL $ 11.939.650.- -ORGAN.DESCENT.Y CTAS.ESPEC. $ 13.000.000.- TOTAL: $ 24.939.650.-

ARTÍCULO 5.- ESTIMASE en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA($ 68.896.680.-) la necesidad de financiamiento de la Administración Provincial, conforme las planillas que se anexan y de acuerdo al siguiente detalle, en atención a lo que establecen los Artículos 1º y 2º de la presente ley:

-ADMINISTRACION CENTRAL $ 26.900.000.- -ORGANISMOS DESC. Y CTAS ESPEC. $ 41.996.680.- TOTAL: $ 68.896.680.-

ARTÍCULO 6.- ESTIMASE en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA ($ 43.957.030.-) el financiamiento neto de la Administración Provincial destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo 5º y la amortización establecida en el Artículo 4º, a atender con las contribuciones que se detallan y atento a las planillas anexas:

ADMINISTRACION CENTRAL $ 14.960.350.- -FINANCIAMIENTO (ART.5º) $ 26.900.000.- -EROGACIONES (ART.4º ) $(11.939.650.-) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 28.996.680.- -FINANCIAMIENTO (ART.5º) $ 41.996.680.- -EROGACIONES (ART.4º) $ 13.000.000.- TOTAL: $ 43.957.030.- $ 43.957.030.-

ARTÍCULO 7.- ESTIMASE como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º, 2º, 4º y 5º, equilibrado el resultado financiero de la Administración Provincial, conforme las planillas anexas y de acuerdo al siguiente detalle:

GASTOS (ARTICULO 1º) $ 713.936.812.- RECURSOS(ARTICULO 2º) $ 669.979.782.- AMORT.DEUDAS ART.4º) $ 24.939.650.- FINANCIAMIENTO POR CONT. (ART.5º) $ 68.896.680.- USO NETO DE CREDITO $ 0.- TOTALES: $ 738.876.462.- $ 738.856.462.-

ARTÍCULO 8.- Los importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se detallan en las planillas anexas.-

ARTÍCULO 9.- FIJASE en CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO (14.581) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, de acuerdo al siguiente detalle y conforme las planillas anexas:

a) PODER EJECUTIVO 13.567 b) PODER LEGISLATIVO 417 c) PODER JUDICIAL 597

ARTÍCULO 10.- FIJANSE en las sumas que para cada caso se indican los presupuestos operativos de Erogaciones de los Organismos de Asistencia, Previsión y Seguridad Social, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atenderlas en las mismas sumas, conforme al detalle que las planillas anexas contienen:

ORGANISMOS EROGACIONES -Caja de Previsión Social $ 134.387.693.- -Caja de Servicios Sociales $ 5.400.000.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente, sin modificar el total de las erogaciones previstas.-

ARTÍCULO 11.- FIJANSE para año 2.000 en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los Organismos que se mencionan, estimándose en iguales sumas los Recursos y el Financiamiento destinados a atenderlas, conforme a las Planillas que se Anexan y de acuerdo a la siguiente distribución:

ORGANISMOS EROGACIONES Servicios Públicos Sociedad del Estado $ 79.047.000.-FO.MI.CRUZ.

$ 2.538.831.- Lotería p/Obras de Acción Social $ 4.293.808.- Canal Provincial de Televisión $ 5.890.000.- I.S.P.R.O.

$ 4.505.000.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente, sin modificar el total de las erogaciones previstas.-

Artículo 12.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones y compensaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el equilibrio del Balance Financiero Preventivo. No podrán disminuirse los totales determinados en los anexos Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Asuntos Sociales. Tampoco podrán disminuirse los créditos establecidos para Trabajos Públicos sin fundada justificación.

No podrán modificarse los totales de la Planta de Personal, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación.

Si por fundadas razones de servicio la autoridad educativa o la autoridad sanitaria lo requirieren, podrán ampliarse en TRESCIENTAS (300) las vacantes docentes y en CIEN (100) las de salud pública. En las mismas condiciones podrá elevarse el número de personal contratado o transitorio en salud pública en otros CIENTO VEINTE (120).-

Artículo 13.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a modificar este Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias e incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito Provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional.-

Artículo 14.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a otorgar un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del crédito presupuestario de las partidas Bienes y Servicios No Personales y Bienes de Capital de cada jurisdicción del Poder Legislativo, Poder Judicial, Administración Central y Tribunal de Cuentas, así como también para la partida de Trabajos Públicos del Consejo Agrario Provincial a los fines de atender pagos, caja chica, fondos fijos y anticipos de viáticos.-

Artículo 15.- FIJASE en SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (764), el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y Transitorio, de acuerdo a la Planilla anexa y conforme al siguiente detalle:

a) PODER EJECUTIVO 709 b) PODER JUDICIAL 55 c) PODER LEGISLATIVO -

Artículo 16.- DISPONESE la aplicación de los recursos provenientes de la tenencia de activos financieros por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES ($. 145.000.000.-).-

Artículo 17.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmantes

PEÑA Néstor Osvaldo - SÁNCHEZ PERUGA, Leogardo

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