Modificatoria de Leyes n° 2042 sobre sistema de "Elecciones internas simultaneas" de los partidos políticos y 1597 sobre Ley orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento
LEY 2.051
SANTA ROSA, 29 de Mayo de 2003
Boletín Oficial, 06 de Junio de 2003
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Nota de Redacción (Modifica Ley 2042)
Artículo 2°.- Nota de Redacción (Modifica Ley 1597)
Artículo 3°.- Nota de Redacción (Modifica Ley 1597)
Artículo 4.- Invítase a los Partidos Políticos Nacionales reconocidos en el distrito de La Pampa por la Justicia Federal, para efectuar la elección de candidatos a Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia de La Pampa, mediante la realización de comicios, bajo el sistema Internas Abiertas Simultáneas en la misma oportunidad que se determine para las Autoridades Provinciales y Municipales.
Artículo 5.- Derógase el artículo 15 de la Ley N° 2.042.
Artículo 6.- Disposiciones transitorias: A los efectos de la Elección Interna Abierta Simultánea para las elecciones de candidatos a cargos provinciales y municipales a llevarse a cabo durante el año 2003, regirán los siguientes plazos:
Las Elecciones Internas Abiertas Simultáneas deberán llevarse a cabo en una única jornada, y en un plazo de entre sesenta (60) y noventa (90) días antes de las elecciones generales.
La autoridad electoral entregará a los apoderados, las boletas oficializadas conforme al artículo 14 de la Ley N° 2.042, según texto de la presente Ley, con una anticipación no inferior a quince (15) días.
Artículo 7.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de sanción.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vice-Gobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-