Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificatoria de la ley 13.133 - Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios

LEY 15.407

LA PLATA, 15 de Diciembre de 2022

Boletín Oficial, 10 de Enero de 2023

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la Ley N° 13.133 , Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el artículo 1° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° bis.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, así como sus normas modificatorias y complementarias, facultando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los órganos que correspondan."

ARTÍCULO 2°: Incorpórase como inciso i) del artículo 77 de la Ley N° 13.133 , Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el siguiente texto:

"Artículo 77.- En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta:

a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido.

b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. c) La posición del infractor en el mercado.

d) La cuantía del beneficio obtenido. e) El grado de intencionalidad.

f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.

g) La reincidencia.

h) Las demás circunstancias relevantes del hecho.

i) La infracción a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso."

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

OTERMIN-Magario-Barrientos-Lata

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