Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Creación del Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas

LEY 15.321

LA PLATA, 16 de Marzo de 2022

Boletín Oficial, 11 de Abril de 2022

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto promover y fomentar el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte saludable y sostenible en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Créase el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, con el propósito de:

a) Desarrollar políticas destinadas a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;

b) Desplegar campañas de concientización y sensibilización, respecto a la necesidad de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable en observancia a las normas de tránsito vigentes;

c) Promover en quienes soliciten o renueven su licencia para conducir automotores y/o motocicletas, valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de los ciclistas, e incentivar el uso de la bicicleta como principal medio de transporte.

ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Realizar las campañas de concientización referidas en el artículo 2°, a fin de generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;

b) Organizar cursos de capacitación, seminarios y acciones de comunicación masiva encaminados a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;

c) Generar cartografía e información georreferenciada que, al identificar las vías, incluya las redes de ciclovías y bicisendas que se encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como en el trazado urbano de los municipios que componen la provincia de Buenos Aires, para brindar mayor conocimiento a la hora de circular tanto a ciclistas como al resto de conductores de vehículos.

ARTÍCULO 5°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios de la provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la construcción de ciclovías y la ampliación de las existentes, y el diseño de bicisendas.

ARTÍCULO 6°: Incorpórase como artículo 48° sexies a la Ley N° 13.927 y modificatorias el siguiente:

"Artículo 48° sexies: Toda planificación de obra vial o estructura vial complementaria, existente o a construirse, deberá contar con un estudio de factibilidad de inclusión de ciclovías o bicisendas. En dicho estudio deberá considerarse:

a) La demanda del tránsito en la zona de influencia;

b) La capacidad y la densidad de la vía;

c) La capacidad de adaptación para el tránsito seguro de bicicletas;

De ser factible, deberá ser implementado en el plazo más breve posible."

ARTÍCULO 7°: Las dependencias públicas provinciales deberán disponer de lugares para el estacionamiento gratuito de bicicletas.

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

OTERMIN-Magario-Garciarena- Bampini

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