Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Encomiénda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad

LEY 15.173

LA PLATA, 21 de Mayo de 2020

Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2020

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°: Incorpórase como artículo 20 bis de la Ley 15165 , lo siguiente:

"Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto estará facultado a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando las líneas de acción previstas por la presente Ley:

a) Optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por la Resolución N° 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género.

b) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Leyes nacionales 26485, 26743 y 27499, y las Leyes provinciales 13066, 12569 y 12764.

c) Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención.

d) Autorizar la contratación directa, con oportuna rendición de cuentas, de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a afectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual.

e) Fortalecer las articulaciones con el Poder Judicial para construir alertas tempranas, garantía de medidas de protección, dispositivos para varones violentos en casos críticos y de alto riesgo.

f) Coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el artículo 10, Inciso 2°, de la Ley nacional N° 26485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme al artículo 6° ter de la Ley N° 12569.

g) Articular en todo el territorio provincial la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción.

h) Promover campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, con especial enfoque a la divulgación de los recursos disponibles para las víctimas, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud.

i) Invitar a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad honorem y de voluntariado para atender situaciones de violencia en el marco de la emergencia declarada por esta ley.

j) Preservar y resguardar la identidad de las víctimas, en todos los casos y aun en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición la re victimización.

k) Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios a los efectos de implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma.

I) Toda otra acción conducente a prevenir, asistir, sancionar y erradicar la violencia de género en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

Artículo 3°- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

OTERMIN-Magario-Barrientos-Lata

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