Modificatoria de la Ley 11.748 - Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas a Menores de 18 años
LEY 14.969
LA PLATA, 28 de Septiembre de 2017
Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2017
Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 11.748 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º. "Serán sancionados con arresto de treinta (30) a noventa (90) días y con multas equivalentes a cinco (5) salarios mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil, y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) días a ciento ochenta (180) días, los responsables mencionados en el artículo 2º que violaren la prohibición establecida en el artículo 1º.
Se aplicará al propietario, gerente, encargado o responsable que incumpla la obligación dispuesta en el artículo 2º in fine la sanción de multa equivalente a 5 (cinco) salarios mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.
Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta quince (15) días, los locales, comercios o establecimientos en los que se hubieren constatado las infracciones. El recurso que contra dicha medida se interpusiera se concederá al solo efecto devolutivo."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MOSCA-Salvador-Tabolaro-Mugnolo