Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICATORIA DE LAS LEYES 10.430, 9578, 10384, 10579, 13982, PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

LEY 14.814

LA PLATA, 21 de Abril de 2015

Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2015

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso 14 del artículo 38 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/1996 ) y modificatorias, el siguiente:

"Inciso 14) Para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon"

ARTÍCULO 2°. Incorpórase como artículo 60 bis de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto 1.869/1996 ) y modificatorias, el siguiente:

"Artículo 60 bis. Por realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario de próstata y/o de colon. El personal gozará de una licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico".

ARTÍCULO 3°. Incorpórase como inciso k) del artículo 35 del Decreto-Ley N° 9.578/1980 y sus modificatorias, el siguiente:

"Inciso k) Licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención de cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico."

ARTÍCULO 4°. Incorpórase como artículo 86 bis de la Ley N° 10.384 y sus modificatorias, el siguiente:

"Artículo 86 bis. Se gozará de una licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico."

ARTÍCULO 5°. Sustitúyese el inciso b) del artículo 114 de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Inciso b) Por examen médico pre-matrimonial y exámenes y/o prácticas de prevención para la salud"

ARTÍCULO 6°. Sustitúyese el inciso b) del artículo 44 de la Ley N° 13.982 , por el siguiente:

"Inciso b) Licencias especiales por:

Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

Matrimonio Nacimiento de hijos Atención de familiares enfermos Razones particulares Maternidad Enfermedad o accidente Adopción Donación de órganos Examen médico para la prevención de cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon."

ARTÍCULO 7°. El Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información dirigidas a la población en riesgo de padecer esta enfermedad e implementará acciones de promoción integral para el desarrollo de conductas saludables y de prevención en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 8°. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 9°. Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo

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