Escudo oficial de la provincia
LEY 1.450
MENDOZA, 25 de Octubre de 1941
Boletín Oficial, 06 de Noviembre de 1941
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Declárase escudo oficial de la Provincia de Mendoza el que a continuación se determina: forma ovalado.- Dividido por mitad en dos cuarteles; el superior de color azul y el inferior de color blanco. En el campo blanco y por debajo de la línea divisoria, dos brazos desnudos, cuyas manos diestras entrelazadas sostienen una pica que alza el gorro frigio,de color gules. En el campo blanco una cornucopia o cuerno de la abundancia tendido con su vértice hacia la derecha y su boca hacia la izquierda derramando los frutos de la tierra y claveles del cerro. El sol meridiano en lo alto del escudo deberá tener dieciocho (18) rayos flamigeros y rectos, alternados simétricamente. Dos ramas de laurel en guirnaldas se cruzan en la parte interior del escudo atadas con un lazo celeste y blanco.
Artículo 2.- El escudo reproducido en la forma establecida en el artículo 1 será el de uso en los edificios públicos, sellos, timbres, etc.
Artículo 3.- Desde la promulgación de la presente ley no podrá grabarse o imprimirse otro escudo que no sea el declarado oficial.
El uso de los existentes podrá continuarse hasta tanto se dispongan nuevos grabados o impresiones.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo hará imprimir modelos del escudo adoptado, precediendo a su distribución y difusión con las explicaciones del caso.
Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GUTIERREZ - GONZALEZ - DA PEÑA - CANDELA