Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICATORIA DEL DECRETO-LEY 6769/58 - LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

LEY 14.344

LA PLATA, 23 de Noviembre de 2011

Boletín Oficial, 23 de Enero de 2012

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- Nota de redacción artículo vetado por decreto de promulgación.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese los artículos 2º bis y 2º ter a la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias) los que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 2º bis - La actualización en el número de Concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. A tal efecto, y con el fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad. Artículo 2º ter - En los partidos donde se verifique una disminución poblacional conforme al último censo nacional y/o provincial de población y que la misma obligue a reducir el número de concejales del Partido, para proceder a su adecuación, se establece el siguiente procedimiento: en la primera elección siguiente se reducirá la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección sereducirá la otra mitad."

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GONZÁLEZ-Costa-Isasi-Rodríguez-Cervellini

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