AMPLIACIÓN DEL APORTE DEL FONDO DE RIESGO EN DINERO DEL FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M.
LEY 14.341
LA PLATA, 30 de Noviembre de 2011
Boletín Oficial, 16 de Enero de 2012
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 45 de la Ley N° 14199 (Ley de Presupuesto 2011) , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45: Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero del FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. (FOGABA S.A.P.E.M.) creado por la Ley 11560 y sus modificatorias, en un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), conforme a lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley, el que se integrará indistintamente en efectivo o en títulos de la deuda pública nacional o provincial a valor de cotización.
De la suma autorizada en el párrafo precedente, destínese la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a garantías de proyectos de inversión vinculados al saneamiento ambiental."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SCIOLI-González-Costa-Isasi-Rodriguez